Comité Ejecutivo


Estatutos

El Comité Ejecutivo se establece en el Artículo VII, Sección 4 de los estatutos del Centro Regional del Condado Norte de Los Ángeles. Estará integrado por los funcionarios debidamente elegidos y el presidente anterior más reciente que aún se desempeña en el Consejo de Administración.

La autoridad y los deberes se describen a continuación: el objetivo principal del Comité Ejecutivo será responder a asuntos de naturaleza urgente que requieran una acción inmediata o un compromiso antes de la próxima reunión programada del Consejo de Administración. En tales asuntos, el Comité Ejecutivo tendrá el pleno poder y autoridad del Consejo de Administración, excepto que el Comité Ejecutivo no tendrá autoridad para adoptar, modificar o derogar estatutos.
El Comité Ejecutivo también tendrá el poder y la autoridad para desempeñar otras funciones que el Consejo de Administración determine o delegue en su momento. Todos los asuntos tratados por el Comité Ejecutivo en nombre del Consejo de Administración se presentarán en la siguiente reunión del Consejo de Administración.

El Comité Ejecutivo puede llevar a cabo sus negocios de manera informal, excepto que será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del comité presentes en una reunión debidamente convocada para realizar los negocios del comité, excepto en circunstancias inusuales, cubiertas por las disposiciones del Código de Corporaciones de California, si hay consentimiento por escrito que se incluirá en las actas de los procedimientos del Comité Ejecutivo y se informará a la Junta en su próxima reunión.

Proceso

El Comité Ejecutivo se reúne dos semanas antes de cada reunión del Consejo de Administración.

El presidente del Patronato preside el Comité Ejecutivo. En ausencia del presidente, lo preside el primer vicepresidente.

Contenido

El Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de:

  • Revisar y discutir asuntos no remitidos a otros comités de la junta.
  • Preparar el orden del día de las reuniones del Patronato.
  • Designar un Comité de Negociación para negociar con el director ejecutivo. El Comité de Negociación estará integrado por 3 miembros del Comité Ejecutivo que incluyen al presidente de la junta, primer vicepresidente y/o ex presidente inmediato u otro miembro del Comité Ejecutivo.
  • Supervisar la evaluación del director ejecutivo y negociar su contrato.
  • Recibir información y recomendaciones de los comités permanentes y ad hoc.
  • Adoptar medidas según sea necesario, ya sea directamente o haciendo recomendaciones a la junta en pleno.