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Directiva DDS: Flexibilidad operativa y en la prestación de servicios

20 de junio de 2025

Estimada comunidad de NLACRC, 

El Departamento de Servicios para el Desarrollo de California (DDS, por sus siglas en inglés) ha publicado nuevas directrices para garantizar que las personas con discapacidades intelectuales o del desarrollo y sus familias sigan recibiendo el apoyo que necesitan, especialmente en momentos de incertidumbre o trastornos. 
 
Haz clic en el siguiente enlace para leer la Directiva DDS completa: 
D-2025-Gestión de Casos-009-FLEXIBILIDADES OPERATIVAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 

 
Esta directiva sigue la del Departamento Mensaje a la comunidad de junio de 2025, Asimismo, proporciona orientación a los centros regionales para que continúen prestando servicios y protecciones a las personas y familias afectadas por el temor a la separación familiar, incluyendo directrices y flexibilidad para los centros regionales y los proveedores de servicios a la hora de apoyar a las personas cuando las circunstancias puedan llevar a que estas necesiten o elijan permanecer en casa. 
 
La Ley Lanterman establece el derecho a recibir servicios para personas con discapacidades del desarrollo para TODOS los residentes elegibles del Estado que tengan discapacidades intelectuales o del desarrollo. 

📢 Manténgase informado 

Le animamos a leer el Mensaje a la comunidad de junio de 2025 para obtener recursos útiles, entre ellos: 

  • Líneas de apoyo para la salud mental 
  • plantillas de documentos legales 
  • Herramientas de apoyo basadas en la comunidad 

🧭 Centros regionales 

Cuando los centros regionales tengan conocimiento de que una persona o su familia se ven afectadas como se describe anteriormente, los centros regionales deben: 

  • Contacte a la persona para determinar si existen necesidades urgentes que puedan ser atendidas y si los servicios pueden continuar o modificarse. Se debe reforzar la confidencialidad de la información durante estos contactos, basándose en la Hoja informativa sobre privacidad
  • Priorice cualquier solicitud que atienda necesidades urgentes con actualizaciones oportunas del Plan de Programa Individualizado (PPI) o del Plan de Servicios Familiares Individualizados (PSFI) o de las autorizaciones de servicio. Los equipos del PPI deben considerar si una persona en su domicilio debe recibir servicios adicionales o nuevos para reemplazar los servicios que antes recibía en otros lugares, como un programa diurno. 
  • Informe a las personas que las reuniones, incluidas las del Plan Individualizado de Servicios (IPP) o del Plan Individualizado de Servicios Familiares (IFSP), pueden realizarse de forma remota mediante teléfonos móviles, teléfonos fijos o computadoras, si así lo solicita la persona o su representante autorizado. La realización de una reunión de forma remota no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 95020 del Código Gubernamental y la Sección 4646(f) del Código de Bienestar de los Niños (WIC) de reunirse con la persona en persona al menos una vez cada seis meses (para niños de cero a tres años) o cada doce meses (para niños de tres años en adelante), incluso si las reuniones del IFSP y del IPP se utilizan habitualmente para cumplir con este requisito. 
  • Si el equipo de planificación identifica necesidades temporales de vivienda, alimentación o transporte para una persona, los centros regionales deben agilizar la prestación de estos servicios. Por ejemplo, una persona en las circunstancias descritas en esta carta podría recibir servicios de transporte a través de los centros regionales si se interrumpe la responsabilidad parental habitual de su transporte. 

💻 Servicios remotos ampliados 

DDS D-2025-División de Servicios Comunitarios-003 La directiva permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que los siguientes servicios pueden prestarse de forma remota: 

  • Programas diurnos 
  • Programas de parecidos 
  • Servicios de vida independiente 
  • Servicios de terapia conductual 
  • Evaluaciones clínicas para determinar la elegibilidad según la Ley Lanterman. 

🔐 Protegiendo su privacidad 

Los servicios deben continuar para una persona si cambia un padre, tutor, curador o representante autorizado. Los servicios se autorizan para las personas en función de sus necesidades, y el estado de un padre, tutor, curador o representante autorizado, o la falta del mismo, no debe ser un obstáculo para comenzar o continuar los servicios. El nombre del padre u otra persona autorizada y su información de contacto deben permanecer en el expediente del cliente y están protegidos contra la divulgación como se explica en el Hoja informativa sobre privacidad. Los centros regionales no hacen seguimiento ni informan sobre el estatus migratorio. 
 
Entendemos que este es un momento de incertidumbre para muchos. Sepan que su centro regional está aquí para brindarles apoyo. Si tienen preguntas o necesitan ayuda, no duden en comunicarse directamente con NLACRC al (818) 778-1900.  
 
En el sitio web de NLACRC encontrará información y herramientas adicionales: https://www.nlacrc.org/resource-center/ 

Atentamente, 
Centro Nacional de Investigación de la Calidad Ambiental (NLACRC) 


 
La Sección 4639.6 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC) autoriza al Director del Departamento de Servicios para el Desarrollo (Departamento) a emitir directivas a los centros regionales según lo considere necesario para proteger los derechos, la salud, la seguridad o el bienestar de las personas. Los centros regionales deben cumplir con cualquier directiva emitida por el Director de conformidad con esta sección. 

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