Preguntas frecuentes
¿Qué es la vendorización y cuál es su propósito?
La designación de proveedores es el proceso de identificación, selección y utilización de proveedores de servicios en función de las calificaciones y otros requisitos necesarios para prestar los servicios. El proceso de designación de proveedores permite a los centros regionales verificar, antes de prestar servicios a los consumidores, que un solicitante cumple con todos los requisitos y estándares especificados en las reglamentaciones. A los solicitantes que cumplen con los requisitos y estándares especificados se les asigna un número de identificación de proveedor y un código de servicio únicos.
¿Los proveedores de servicios son suministrados por DDS o centros regionales?
El DDS no vende proveedores de servicios. Los proveedores de servicios son vendidos por el centro regional en cuya área de influencia se encuentra el servicio, conocido como el centro regional vendedor. Aunque se prohíbe que los proveedores sean vendidos por más de un centro regional, un proveedor de servicios vendido puede ser utilizado por centros regionales no vendedores, conocidos como centros regionales “usuarios” o “utilizadores”, así como por el centro regional vendedor. El número de identificación de proveedor asignado por el centro regional vendedor debe ser utilizado por todos los centros regionales que compren el servicio vendido. (Título 17, CCR, Secciones 54326(a)(14) y 54340(a)).
¿Cuáles son los diferentes roles del Departamento y de los centros regionales en la venta de servicios a proveedores?
El centro regional de proveedores es responsable de garantizar que el solicitante cumpla con los requisitos de licencia y del Título 17 para la venta, determinar la categoría de proveedor adecuada para el servicio que se brindará y aprobar o rechazar la venta en función de su revisión de la documentación presentada por el solicitante. Aunque no participa en el proceso de venta, el Departamento establece tarifas para programas comunitarios de día, programas de desarrollo infantil, servicios de vida independiente, programas de actividad laboral, empleo con apoyo y agencias de relevo después de completar la venta.
¿Qué documentación debo presentar al centro regional al solicitar la venta?
Además de una Solicitud de Proveedor (Formulario DS 1890), los solicitantes deben presentar la documentación especificada en el Título 17, Sección 54310. Comuníquese con su centro regional local para obtener un paquete de presentación.
Si cumplo con todos los requisitos, ¿un centro regional debe venderme?
Un centro regional debe ofrecer un servicio a un solicitante que cumpla con todos los requisitos para que se preste el servicio si este se va a prestar en el área de influencia de ese centro regional. Si bien no se puede negar la venta de un programa debido a una falta percibida de necesidad del servicio por parte del centro regional que lo ofrece, la venta de ningún modo obliga a ese centro regional a
comprar servicios de ese proveedor. (Título 17, Sección 54320)
¿Cuánto tiempo podría durar el proceso de comercialización?
Una vez que un posible proveedor de servicios haya obtenido todas las licencias necesarias, presentado una solicitud completa y toda la documentación necesaria al centro regional de venta, el centro regional tiene 45 días para aprobar o rechazar la venta. (Título 17, Secciones 54320, 54322, 54380)
¿Tengo que ser vendedor de cada centro regional que utiliza mi servicio?
No. Solo el centro regional en cuya zona de influencia se encuentra debe ofrecerle servicios. Una vez que se le ofrezca el servicio, cualquier centro regional puede derivar a los consumidores a ese programa.
¿Cómo puedo determinar en qué área de influencia del centro regional se encuentra ubicado mi programa/servicio?
La ubicación de los programas en el sitio se determina en función de la dirección del sitio del programa. Para los programas que se llevan a cabo únicamente en la comunidad, la ubicación se determina en función de la dirección comercial del proveedor.Enlace al mapa/lista de áreas de influencia de los centros regionales) (Título 17, Sección 54340)
¿Mi programa tiene que tener licencia?
La mayoría de los programas basados en el sitio deben estar autorizados por los Departamentos de Servicios Sociales o Servicios de Salud (ver Título 17, Secciones 54342, 56740, 56760(a)(1)).
¿Dónde puedo encontrar los requisitos de licencia?
Los requisitos de licencia del Departamento de Servicios Sociales se pueden encontrar en el Título 22 de la Código de Regulaciones de CaliforniaPara conocer los requisitos de licencia del Departamento de Servicios de Salud, llame al (916) 445-2070.
¿Qué son los programas diurnos basados en la comunidad?
Los programas diurnos comunitarios son programas que brindan servicios a personas durante menos de 24 horas en la comunidad. Según las reglamentaciones, solo los centros de actividades, los centros de desarrollo de adultos, los programas de manejo de la conducta, los programas de vida independiente, los programas de desarrollo infantil y los programas de recreación social y de actividades laborales son programas diurnos comunitarios. Los requisitos para los programas diurnos comunitarios se analizan en el Título 17, Secciones 56710 a 56774.
¿Qué son los servicios varios?
Los servicios varios son bienes o servicios que no son similares a ninguna de las descripciones de bienes o servicios especificadas en las reglamentaciones. El centro regional debe solicitar un nuevo código de servicio varios y el Departamento debe aprobarlo antes de comercializar ese servicio. Una vez que se haya establecido un código de servicio varios para un bien o servicio específico, cualquier centro regional podrá utilizar ese código de servicio si es necesario para satisfacer las necesidades de los consumidores. (Título 17, Sección 54356)
¿Cuál es la importancia de un número de proveedor o un código de servicio?
El número de proveedor proporciona un número de identificación exclusivo para cada proveedor. El código de servicio identifica el tipo de servicio que proporciona ese proveedor. El número de proveedor y el código de servicio se asignan con el fin de identificar a los proveedores de un tipo de servicio específico y permitir el seguimiento de los gastos por proveedor o tipo de servicio.
¿Los centros regionales están limitados a comprar servicios únicamente a proveedores de servicios tradicionales? ¿Hay excepciones?
Sí. Los centros regionales tienen prohibido derivar a un consumidor a un solicitante hasta que se apruebe la solicitud del proveedor y el centro regional no puede reembolsarle a un proveedor los servicios prestados antes de la venta. Sin embargo, si el centro regional determina que la salud o la seguridad de un consumidor está en peligro y no hay ningún proveedor disponible para brindar el servicio necesario, el centro regional puede aprobar la venta de emergencia. (Título 17, CCR, Secciones 50612, 54324, 54326(c)(4))
¿Qué es la venta de emergencia?
La autorización de comercialización de emergencia permite que un centro regional apruebe la autorización de comercialización de un solicitante antes de que se complete el proceso de autorización de comercialización si el centro regional determina que la salud o la seguridad de un consumidor están en peligro y no hay ningún proveedor disponible para brindar el servicio necesario. Si se aprueba la autorización de comercialización de emergencia, el solicitante puede brindar servicios durante no más de 45 días, después de los cuales la autorización de comercialización de emergencia caducará si el centro regional no la aprueba dentro de los 45 días posteriores a la autorización inicial. Si se produce una caducidad de la autorización de comercialización de emergencia, el proveedor no podrá volver a solicitar la autorización de comercialización de emergencia. (Título 17, CCR, Sección 54324)
Si traslado mi programa a una nueva zona de influencia del centro regional, ¿qué debo hacer?
Debe notificar al centro regional proveedor, por escrito, al menos 30 días antes del cambio de ubicación. El nuevo sitio para programas comunitarios debe tener licencia antes de atender a los consumidores, por lo que cualquier cambio en los servicios debe tenerse en cuenta en sus plazos. (Título 17, Sección 54330)
¿Pueden los empleados estatales o los empleados de los centros regionales ser vendidos para brindar servicios a los consumidores de los centros regionales?
Los funcionarios o empleados del Estado de California y los empleados de los centros regionales no pueden ser contratados para brindar servicios a los consumidores. (Título 17, Secciones 54314, 54500 a 54525)
Si abro una o más ubicaciones nuevas o adicionales, ¿tengo que presentar una nueva solicitud de proveedor y solicitar una nueva tarifa para los nuevos programas?
Sí. Cada ubicación debe tener una licencia y un proveedor independientes y se debe establecer una tarifa separada para las ubicaciones nuevas o adicionales. (Título 17, Sección 54340 (a)(1)(A))
¿Puedo contratar externamente algunos de mis servicios de atención directa?
No, todos los contratos establecen que no hay subcontratación.
¿Qué derechos de apelación tengo?
Un proveedor de servicios puede apelar 1) la denegación de la autorización de comercialización por parte de un centro regional, 2) el incumplimiento de la reglamentación por parte de los centros regionales o 3) la fijación de una tarifa por parte del Departamento. También existen disposiciones de apelación para las auditorías. Probablemente sea mejor consultar las reglamentaciones para conocer los detalles de cada tipo de apelación. (Título 17, Secciones: Apelaciones de venta, 54380, 54382, 54384, 54386, 54388, 54390; Apelaciones de tarifas, 57940, 57941, 57942, 57944, 57946, 57948; Apelaciones de auditoría, 50730, 50731, 50732, 50750, 50751, 50752, 50753, 50754, 50755)
Apelación de instalaciones residenciales – Aquí es donde un centro de atención comunitaria contratado puede apelar las acciones tomadas por un centro regional con respecto a la desaprobación del nivel de servicio, sanciones, hallazgos de insuficiencia sustancial o peligro inmediato, o la aplicación de cualquier requisito por parte del centro regional que no esté contenido en el Título 17 del Código de Regulaciones de California.
Apelación de comercialización – Este proceso se puede utilizar para apelar una denegación de una solicitud de venta, la terminación de una venta o el incumplimiento de las regulaciones por parte de un centro regional.
Apelación de tarifas – Un vendedor puede apelar una tarifa establecida por el Departamento de Servicios de Desarrollo basándose en errores del vendedor o del Departamento, la fecha de vigencia de la tarifa o la denegación de una solicitud de ajuste de tarifa.
Para obtener una lista de las opciones que tienen los vendedores y proveedores para presentar apelaciones y quejas, visite el sitio Sitio web del DDS.