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Proveedor de servicios para el nuevo hogar de apoyo conductual mejorado (EBSH) para niños
18 de noviembre de 2024
Plan de desarrollo de recursos comunitarios (CRDP)
Año fiscal 2024-2025
Solicitud de propuestas
Proveedor de servicios para nuevos
Hogar de apoyo conductual mejorado (EBSH) para niños
Proyecto #: NLACRC-2425-1
Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2024
Fecha de reedición: 14 de febrero de 2025
Fecha de cierre: 16 de marzo de 2025, 23:59 h (hora del Pacífico)Yo)
El Centro Regional del Condado de Los Ángeles del Norte (NLACRC) recibió la aprobación para la financiación del Plan de Desarrollo de Recursos Comunitarios (CRDP) por parte del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) para el año fiscal 2024-2025. El NLACRC está buscando propuestas para el operador de un (1) Hogar de Apoyo Conductual Mejorado (EBSH) con salida retrasada para niños varones/mujeres con discapacidades intelectuales y/o necesidades conductuales graves. El solicitante seleccionado atenderá a niños (según el Título 22, Sección 84001(c)(2)(A)(B)) con necesidades complejas de apoyo conductual y/o comorbilidades psiquiátricas con un grupo de pares apropiado para su edad en un entorno EBSH ubicado en el Valle de San Fernando y propiedad de una Organización de Desarrollo de Vivienda (HDO) preseleccionada. Todos los solicitantes interesados deben tener experiencia demostrable en el apoyo a niños con discapacidades del desarrollo y tener una oficina comercial física ubicada dentro del área de influencia del NLACRC.
El propósito de los hogares EBSH es reducir la institucionalización de personas con discapacidades del desarrollo y evitar que estas mismas personas sean desalojadas de sus comunidades de origen. Los hogares EBSH están diseñados para (i) brindar servicios y apoyo conductual intensivos a adultos o niños con discapacidades del desarrollo; (ii) brindar necesidades complejas de apoyo conductual y/o servicios y apoyos intensivos; y (iii) atender a consumidores que corren el riesgo de ser institucionalizados o ubicados fuera del estado, o que están en transición a la comunidad desde un centro de desarrollo, otro centro residencial operado por el estado, una institución para enfermedades mentales o una ubicación fuera del estado. (WIC §4684.80(a) y (b)).
NLACRC-2425-1: Proveedor de servicios para hogares con apoyo conductual mejorado para niños (egreso retrasado)
Financiación de puesta en marcha:$250,000 (sujeto a aprobación del DDS)
Esta casa será una residencia comunitaria con licencia para niños con discapacidad intelectual y necesidades conductuales graves que requieran ubicación en la comunidad o derivación desde fuera del estado, hogares de acogida, centros de cuidado infantil comunitario u otros entornos restrictivos. El espacio de actividades del patio trasero de la casa incluye una piscina subterránea cercada.
Este hogar atenderá a niños con necesidades de servicios desafiantes que ya no pueden recibir apoyo en el hogar familiar. Las conductas desafiantes incluyen, entre otras, agresión física, conductas sexualmente inapropiadas, abuso de sustancias, agresión verbal, trauma y destrucción de la propiedad que requieren servicios especializados y apoyo de conducta positiva. Las personas también pueden requerir servicios forenses, prevención de reincidencia, apoyo de salud mental, atención informada sobre traumas y asesoramiento.
Definición de términos del Código de Regulaciones de California, Título 17, División 2, Capítulo 3, Subcapítulo 24. Hogares con apoyo conductual mejorado.
“Servicios y apoyos conductuales mejorados” es el personal adicional, la supervisión y el apoyo que se necesitan para abordar los comportamientos desafiantes de un consumidor que van más allá de lo que está disponible en un arreglo de vida comunitario típico.
“Apoyo conductual mejorado en el hogar” es un centro residencial para adultos o un hogar grupal certificado por el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado (DDS) y autorizado por el Departamento de Servicios Sociales del Estado (DSS) que brinda atención no médica las 24 horas a personas con discapacidades del desarrollo que requieren apoyo conductual mejorado, personal y supervisión en un entorno hogareño, como se define en la Sección 4684.80 del Código de Bienestar e Instituciones. El hogar con apoyo conductual mejorado tendrá una capacidad máxima de cuatro personas.
“Plan de apoyo a la conducta individual” es un plan que identifica y documenta el comportamiento y las necesidades intensivas de apoyo y servicio de un consumidor, detalla las estrategias que se emplearán y los servicios que se brindarán para abordar esas necesidades, e incluye la entidad responsable de brindar esos servicios y los plazos para comenzar cada apoyo conductual individual identificado. (Consulte la Sección 59054 del Título 17 de las Regulaciones para conocer los requisitos detallados del Plan de Apoyo Conductual Individual).
“El comportamiento individual apoya al equipo” son personas que contribuyen al desarrollo, revisión y monitoreo del Plan de Apoyo Conductual Individual para consumidores que residen en un Hogar de Apoyo Conductual Mejorado. Los equipos, como mínimo, estarán compuestos por las cuatro personas siguientes: (1) Consumidor y, cuando corresponda, su tutor o representante autorizado; (2) Coordinador de servicios del centro regional y otros representantes del centro regional, según sea necesario; (3) Profesional calificado en modificación de conducta del Licenciatario; (4) Administrador del Hogar de Apoyo Conductual Mejorado; (5) Defensor de los derechos de los clientes del centro regional, a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre a la participación del defensor de los derechos de los clientes; (6) cualquier otra persona que el consumidor considere necesaria, o cuando corresponda, su tutor o representante autorizado, si lo hubiera, para desarrollar un plan de apoyo conductual individual integral y efectivo.
“Equipo de planificación” se refiere al equipo de planificación definido en la subdivisión (j) de la Sección 4512 del Código de Bienestar e Instituciones, que desarrolla y revisa el IPP de un consumidor a través del proceso de planificación descrito en las Secciones 4646 y 4646.5 del Código de Bienestar e Instituciones.
“Profesional calificado en modificación de conducta” (QBMP) es una persona con un mínimo de dos años de experiencia en el diseño, supervisión e implementación de servicios de modificación de conducta y que es uno de los siguientes: (1) Un analista de conducta asistente certificado por la Junta Nacional de Certificación de Analistas de Conducta como Analista de Conducta Asistente Certificado; (2) Un analista de conducta certificado por la Junta Nacional de Certificación de Analistas de Conducta como Analista de Conducta Certificado; (3) Un trabajador social clínico autorizado, de conformidad con las Secciones 4996-4998.5 del Código de Negocios y Profesiones; (4) Un terapeuta matrimonial y familiar autorizado, de conformidad con las Secciones 4980-4984.7 del Código de Negocios y Profesiones; (5) Un psicólogo, autorizado por la Junta de Psicología de California; o (6) Un profesional autorizado con licencia de California, que permite el diseño de servicios de intervención de modificación de conducta.
“Técnico de conducta registrado” (RBT) es una persona reconocida por la Junta Nacional de Certificación de Analistas del Comportamiento como Técnico en Comportamiento Registrado certificado.
REQUISITOS DE LICENCIA
El Departamento de Servicios Sociales del Estado de California otorgará una licencia para un máximo de cuatro (4) camas (3 para pacientes ambulatorios y 1 para pacientes no ambulatorios) como hogar grupal de acuerdo con la sección 1567.62(a) del Código de Salud y Seguridad. Cada residente debe tener su propia habitación. Un certificado de aprobación del plan del programa emitido por el DDS será una condición para la licencia del hogar de apoyo conductual mejorado. Un hogar de apoyo conductual mejorado debe tener un sistema de rociadores automáticos contra incendios que funcione y que esté aprobado por el jefe de bomberos del estado o el departamento de bomberos local como condición para la certificación. El DDS puede descertificar cualquier hogar de apoyo conductual mejorado que no cumpla con los requisitos del programa. Tras la descertificación de un hogar de apoyo conductual mejorado, el DSS revocará la licencia del hogar de apoyo conductual mejorado que haya sido descertificado.
Tenga en cuenta: El licenciatario deberá cumplir con todas las normas de seguridad del Título 22 del CCR para instalaciones con piscinas y otros cuerpos de agua, incluidos los certificados de seguridad del agua válidos para el personal que trabaja en el hogar (consulte Apéndice 6 (para más detalles). El HDO instalará una cerca para la piscina como parte de las renovaciones de las instalaciones.
PROPÓSITO Y ALCANCE
El solicitante seleccionado deberá desarrollar y operar un hogar de apoyo conductual mejorado para no más de cuatro (4) niños con discapacidades del desarrollo que requieran servicios y apoyo intensivos debido a discapacidades intelectuales y/o necesidades conductuales graves. Las personas actualmente residen fuera del estado, en hogares de acogida o están en riesgo de institucionalización. El hogar estará ubicado dentro del Valle de San Fernando en el área de influencia de NLACRC. Además, el hogar estará ubicado en un vecindario residencial típico que tenga suficiente espacio interior y exterior para las actividades de los residentes. El espacio exterior del patio trasero incluirá una piscina subterránea cercada.
ESPECIFICACIONES DEL HOGAR PARA APOYO CONDUCUAL MEJORADO
El hogar de apoyo conductual mejorado deberá cumplir con todos los requisitos del Código de Regulaciones de California, Título 17, Secciones 59050 a 59072, y deberá cumplir con todas las regulaciones aplicables contenidas en el Código de Bienestar e Instituciones, Sección 4648.1, (c) (2) y (3); División 2, Título 17 del Código de Regulaciones de California (CCR); y División 6, Título 22 del CCR. El proveedor de servicios seleccionado debe cumplir con las Regulaciones de Servicios Residenciales y Garantía de Calidad en el Título 17, División 2, Capítulo 3, Subcapítulo 4. Secciones 56001 a 56003, 56018 a 56033, 56040 a 56057; Subcapítulo 6. Sección 56917; y el Subcapítulo 24. Las secciones 59050 a 59072 en la medida en que se aplican a los requisitos de operación, informes, acceso, pago y monitoreo de las instalaciones residenciales.
Las siguientes especificaciones son requeridas del EBSH:
• Dormitorio privado para cada consumidor (no más de cuatro consumidores)
• Patio cercado y piscina.
• Cercado adaptable con equipamiento para sistema de salida retardada.
• Servicios de programas altamente estructurados, incluido un componente nocturno con al menos un miembro del personal despierto
• Brindar asistencia a los consumidores para acceder a recursos de salud mental, recursos médicos, otros recursos genéricos o grupos de tratamiento comunitarios.
• El administrador del hogar, el profesional calificado en modificación de conducta del licenciatario, el coordinador de servicios del centro regional y otros representantes del centro regional, según sea necesario, el consumidor y sus representantes autorizados deben formar parte del Equipo de Apoyo de Conducta Individual y contribuir al plan de apoyo de conducta individual.
• El Defensor de los Derechos del Cliente del centro regional participará en la reunión del Equipo de Apoyo Conductual Individual a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre a la participación del Defensor de los Derechos del Cliente.
• El centro regional llevará a cabo al menos visitas de control de calidad trimestrales utilizando un formato prescrito por DDS, además de un mínimo de visitas de gestión de casos presenciales trimestrales en el lugar con cada consumidor.
• Un profesional de modificación de conducta calificado del centro regional visitará, con o sin previo aviso, al consumidor, en persona, al menos una vez al mes en el hogar de apoyo conductual mejorado, o con mayor frecuencia si se especifica en el plan de apoyo conductual individual del consumidor.
• El DDS realizará visitas in situ a todos los hogares de apoyo conductual mejorado al menos cada seis meses.
• El administrador es responsable de coordinar el desarrollo y la posterior actualización del Plan de Apoyo Conductual Individual de cada consumidor.
• El plan inicial de apoyo conductual se desarrollará dentro de una semana de la admisión del consumidor. Los miembros del Equipo de Apoyo Conductual Individual brindarán sus aportes para su inclusión en el Plan de Apoyo Conductual Individual dentro de los 30 días de la admisión del consumidor, revisarán el plan mensualmente y brindarán información actualizada según sea necesario.
• El plan de apoyo conductual individual debe basarse en funciones y evidencias, y debe apuntar a conductas de reemplazo funcionalmente equivalentes. Consulte el Título 17 § 59060 para conocer los requisitos detallados del plan de apoyo conductual individual.
• Antes de la comercialización, el centro regional vendedor y el vendedor deberán firmar un contrato (acuerdo de servicio).
• Un hogar de apoyo conductual mejorado debe tener un sistema automático de rociadores contra incendios en funcionamiento aprobado por el jefe de bomberos del estado o el departamento de bomberos local como condición de certificación.
• La participación requerida en el Programa de Transición del Centro de Desarrollo Estatal es facilitada por el Enlace del Centro Regional del Centro de Desarrollo Estatal y el Proyecto de Desarrollo de Recursos Regionales en el Centro de Desarrollo Estatal.
• El proveedor de servicios seleccionado deberá coordinar y colaborar con el Proyecto de Desarrollo de Recursos Regionales que presentará el Equipo de Transición del Centro de Desarrollo Estatal.
• El Equipo de Transición del Centro de Desarrollo Estatal está compuesto como mínimo por un médico, un psicólogo y personal de atención directa que estén muy familiarizados con los consumidores.
CALIFICACIONES DEL SOLICITANTE
Los solicitantes de esta convocatoria de propuestas deben poder demostrar experiencia previa en la prestación de servicios y el apoyo a niños y personas con discapacidades del desarrollo, como un diagnóstico de autismo y discapacidades intelectuales moderadas a graves, necesidades conductuales graves y problemas de salud mental. La experiencia debe incluir:
• Apoyar a personas con discapacidades intelectuales y de desarrollo, especialmente niños y adolescentes;
• Apoyar a personas, especialmente niños y adolescentes, con discapacidades del desarrollo con diagnósticos de salud mental coexistentes;
• Apoyar a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, especialmente niños y adolescentes, que pueden presentar conductas extremadamente desafiantes, incluido el comportamiento agresivo.
• Ser propietario u operar un hogar grupal de nivel 4 o un centro residencial para adultos (ARF), un centro residencial especializado (SRF) o un hogar de apoyo conductual mejorado (EBSH);
• Trabajar con agencias y recursos comunitarios de servicios sociales;
• Trabajar con personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, incluidos niños y adolescentes, que están en crisis, requieren hospitalización o están en riesgo de ser hospitalizados con frecuencia;
• Trabajar con personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo, incluidos niños y adolescentes, y organizar servicios para ellas. Los servicios incluyen escuelas, distritos escolares, familias, sistemas y proveedores de salud mental, apoyo conductual y, potencialmente, el sistema de justicia penal; y
• Brindar con éxito atención, apoyo y supervisión las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
El proveedor de servicios debe poder trabajar en colaboración con centros regionales, sistemas de salud mental, distritos escolares, etc., para brindar apoyo exitoso a las personas que residen en el hogar.
CALIFICACIONES DEL PERSONAL
ADMINISTRADOR: Tener un mínimo de dos años de experiencia previa brindando atención directa o supervisión a personas con discapacidades del desarrollo; y ser uno de los siguientes: (A) Un técnico en conducta registrado (B) Un técnico psiquiátrico autorizado (C) Un profesional calificado en modificación de conducta. Estar en posesión de la certificación de administrador de ARF, DSP I, DSP II y certificados de orientación de servicios residenciales de NLACRC antes de brindar servicios a los consumidores.
PERSONAL A CARGO DE ATENCIÓN DIRECTA: Tener un año de experiencia previa brindando atención directa o supervisión a personas con discapacidades del desarrollo; y convertirse en un técnico de conducta registrado dentro de los 60 días posteriores al empleo inicial; o ser: (A) Un técnico psiquiátrico autorizado; o (B) Un profesional calificado en modificación de conducta.
PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA (DSP): Tener seis meses de experiencia previa brindando atención directa o supervisión a personas con discapacidades del desarrollo; y convertirse en un Técnico en Conducta Registrado dentro de los doce meses posteriores al empleo inicial. Estar familiarizado con la elaboración de gráficos, la administración de medicamentos y los efectos secundarios, la recopilación de datos de conducta y el apoyo de conducta positiva. El DSP tendrá la capacidad de hablar inglés y al menos un DSP de turno tendrá la capacidad de hablar el idioma principal de los consumidores. El personal de atención directa debe poseer habilidades y experiencia para gestionar de manera eficaz las conductas agresivas e implementar planes de atención médica restringidos, si está indicado.
HORARIO DE CONSULTORÍA: El administrador deberá asignar un profesional calificado en modificación de conducta a cada consumidor. Un profesional calificado en modificación de conducta debe brindarle a cada consumidor un mínimo de 6 horas por mes de consulta sobre conducta, que incluye revisión, implementación y capacitación del personal de atención directa sobre evaluaciones e intervenciones de conducta. Este tiempo debe quedar documentado en el expediente del consumidor.
Además de las horas requeridas anteriormente, el administrador de la instalación deberá garantizar la provisión de un mínimo de 6 horas de consultoría por mes por consumidor, que deben ser apropiadas para satisfacer las necesidades de servicio de cada consumidor.
FORMACIÓN DEL PERSONAL
Orientación en el lugar de trabajo: dentro de las primeras 40 horas de empleo, el administrador deberá asegurarse de que el personal de atención directa complete un mínimo de 32 horas de orientación en el lugar de trabajo. Consulte el Título 17 § 59057 para conocer los temas de capacitación requeridos. El personal que no haya completado la capacitación en el lugar de trabajo debe trabajar bajo la supervisión de un miembro del personal de atención directa completamente capacitado.
Capacitación en intervención de emergencia: además de la orientación en el lugar, el administrador debe asegurarse de que el personal de atención directa reciba un mínimo de 16 horas de capacitación en intervención de emergencia, que incluye las técnicas que utilizará el licenciatario para prevenir lesiones y mantener la seguridad con respecto a los consumidores que son un peligro para sí mismos o para los demás y debe enfatizar los apoyos y técnicas conductuales positivos que son alternativas a las restricciones físicas, de conformidad con el Título 22 § 85165(c), incluida la capacitación sobre las técnicas de intervención de emergencia del Título 17, Secciones 59060.1 a 59060.5. Un miembro del personal de atención directa no puede implementar restricciones antes de completar con éxito la capacitación en intervención de emergencia. La capacitación en intervención de emergencia del personal de atención directa debe renovarse anualmente.
Todo el personal, incluido el administrador, deberá completar las capacitaciones basadas en competencias de Profesional de Apoyo Directo, segmentos I y II y aprobar las pruebas de competencia.
Educación continua: un mínimo de 25 horas de educación continua por año que cubran, entre otras cosas, los temas especificados en el Título 17 § 59057(a), orientación en el lugar. El administrador exigirá educación continua adicional, según sea necesario, para garantizar la salud y seguridad continuas de cada consumidor. La certificación en RCP y primeros auxilios debe estar vigente en todo momento y la certificación en RCP debe renovarse anualmente. Se requiere un Certificado de seguridad en el agua válido para todo el personal que brinde supervisión directa a las personas a cargo que utilicen la piscina.
PERFIL DEL RESIDENTE
• Niños (según el Título 22, Sección 84001(c)(2)(A)(B)), mujeres y/o hombres
• Diagnóstico de discapacidad mental intelectual de leve a profunda.
• Puede tener un diagnóstico dual (discapacidad del desarrollo y enfermedad mental)
• Trastorno del espectro autista
• Ambulatorio o no ambulatorio
• Puede requerir restricciones físicas durante arrebatos de conducta.
• Puede requerir personal de 2:1
• Puede tener conductas agresivas que resulten en lesiones a otras personas.
• Puede tener conductas autolesivas graves que requieran atención médica.
• Puede requerir un plan de atención médica restringido
Médico – Condiciones estables que incluyen, entre otras, trastornos convulsivos, diabetes, dependencia de la insulina, asistencia para controlar los niveles de glucosa, dependencia de la sonda gástrica, control de peso y regímenes de ingesta de suplementos vitamínicos.
Salud mental – Diagnóstico dual (discapacidad intelectual y enfermedad mental), que incluye depresión, trastorno de ansiedad, trastorno psicótico, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno neurótico.
Autoayuda – Son capaces de realizar algunas tareas de autoayuda con ayuda. Sin embargo, es posible que los consumidores no cooperen ni permitan que el personal realice actividades de la vida diaria.
Historial/Servicios Importantes – Puede tener una variedad de problemas de conducta, incluidos los siguientes comportamientos: conductas sexuales inapropiadas, agresión física, hospitalizaciones psiquiátricas frecuentes, fugas, conductas autolesivas graves, destrucción de propiedad y patrones de sueño disruptivos.
Historia de agresión física (chocar contra otras personas, dar cabezazos, golpear, empujar, patear y arañar), conducta autolesiva (morder, arrojarse contra superficies duras, formas más graves de conducta autolesiva) y falta de concienciación sobre la seguridad. Tanto la agresión física como la conducta autolesiva pueden causar lesiones físicas graves que requieren la atención de un médico al consumidor o a otras personas.
Los solicitantes deben adoptar una política de no rechazo hacia los consumidores que cumplan con los criterios de ingreso derivados para los servicios y un compromiso de modificar los apoyos para garantizar la estabilidad continua.
PROCESO DE VENDORIZACIÓN
La designación de proveedores es el proceso de identificación, selección y utilización de proveedores de servicios en función de las calificaciones y otros requisitos necesarios para brindar servicios a las personas. El proceso de designación de proveedores permite a los centros regionales verificar, antes de la prestación de servicios, que un solicitante cumple con todos los requisitos y estándares especificados en las reglamentaciones y estatutos.
Todo el material y la información aquí proporcionados son para uso exclusivo de los solicitantes que participan en esta RFP.
Además de las calificaciones descritas en la solicitud de propuestas a continuación, todos los solicitantes deben demostrar familiaridad con las disposiciones generales del Título 17 del Código de Regulaciones de California y ser elegibles para la comercialización por parte de NLACRC. Todos los solicitantes también deben demostrar que poseen la experiencia profesional relevante y la capacidad organizativa necesarias para crear y mantener la prestación de este servicio. Además, la instalación descrita en esta solicitud de propuestas es propiedad de una organización de desarrollo de viviendas (HDO) sin fines de lucro. Los solicitantes interesados deben proporcionar copias de los estados financieros auditados para demostrar la capacidad financiera para arrendar la instalación directamente a la HDO.
El NLACRC invita a todas las partes interesadas que cumplan con los requisitos que se describen a continuación a revisar la información que se incluye en este documento y a presentar una propuesta al NLACRC para su consideración. El NLACRC agradece su interés en responder a esta solicitud de propuestas para satisfacer las necesidades únicas de los niños que necesitan servicios residenciales.
CRONOGRAMA DE LA RFP
14 de febrero de 2025 ……………………..Fecha de reemisión de la solicitud de propuestas
24 de febrero de 2025, 13:00 h………. Sesión informativa de la conferencia para solicitantes
16 de marzo de 2025, 23:59 (PDT)..Fecha límite para la recepción de propuestas
17 al 27 de marzo de 2025 ……………………Evaluación de propuestas por el comité de selección
1 al 3 de abril de 2025………………………… Entrevistas con los solicitantes de mayor rango, si corresponde
11 de abril de 2025……………………………….. Notificación de selección enviada por correo electrónico a los solicitantes
31 de mayo de 2025 ……………………………..Se firma el contrato de puesta en marcha
SESIÓN INFORMATIVA DE LA CONFERENCIA DE SOLICITANTES
Conferencia de solicitantes
Se llevará a cabo una reunión informativa para responder preguntas sobre esta RFP el
Lunes 24 de febrero de 2025, a las 13:00 horas
Unirse a la reunión de Zoom
https://us06web.zoom.us/j/82771033622?pwd=thQIWgQF8FC1GvE4WqRyuNA7brUPAA.1
ID de la reunión: 827 7103 3622
Código de acceso: 694421
La asistencia a la Conferencia de Solicitantes no es obligatoria para aquellos que deseen postularse, pero es muy recomendable.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La fecha límite para la presentación de propuestas es el 16 de marzo de 2025 a las 11:59 p.m. (hora del Pacífico).
Se invita a todas las partes interesadas a presentar una propuesta al NLACRC de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta Solicitud de Propuestas (RFP) para el desarrollo y funcionamiento del EBSH.
A. ANTECEDENTES DEL NLACRC
El NLACRC es una corporación privada sin fines de lucro que tiene contratos con el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) del estado de California para brindar servicios y apoyo a personas con discapacidades del desarrollo y sus familias en los valles de San Fernando, Santa Clarita y Antelope. Las discapacidades del desarrollo incluyen discapacidades intelectuales, epilepsia, autismo y parálisis cerebral. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha establecido al NLACRC como una corporación 501(c)(3).
El NLACRC atiende a más de 37 000 personas dentro de su área de influencia. Los servicios y apoyos que brinda el NLACRC incluyen servicios de diagnóstico, evaluación, gestión de casos e intervención temprana. Además, el NLACRC compra servicios a más de 1000 entidades o personas en el área de influencia del NLACRC. Los servicios adquiridos incluyen, entre otros, servicios residenciales fuera del hogar, programas diurnos comunitarios, transporte, servicios de vida independiente, servicios de vida asistida, servicios de inicio temprano para niños menores de 3 años, apoyo familiar, como guardería o respiro, y servicios de intervención conductual.
La financiación del NLACRC proveniente del DDS incluye fondos tanto para las operaciones del centro regional como para los servicios adquiridos para apoyar a las personas a las que prestamos servicios. La asignación del NLACRC proveniente del DDS para el año fiscal 2023-2024 es de $ 834,980,751, de los cuales $ 98,349,464 son para las operaciones del centro regional y $ 736,631,287 son para la compra de servicios. El NLACRC prevé una financiación similar proveniente del DDS en años futuros.
B. TASA DE REEMBOLSO
El Departamento de Servicios de Desarrollo estableció una metodología de tarifas para los hogares con apoyo conductual mejorado que incluye un componente de instalaciones (código de servicio 900) y un componente de servicios y apoyos individualizados (código de servicio 901) en función de las necesidades de cada consumidor, determinadas a través de un proceso de planificación de programa individual. Consulte el Título 17 § 59072 del CCR para obtener información adicional sobre el establecimiento de tarifas para un EBSH.
Para la tarifa de la instalación, el proveedor de servicios seleccionado deberá presentar el formulario DDS DS 6023 al centro regional para su revisión y aprobación por escrito. La tarifa de la instalación no puede exceder la tasa máxima de reembolso que determine el DDS. La tarifa mensual de la instalación se prorratea en función de la capacidad autorizada de la instalación. La parte de la tarifa mensual de la instalación que se debe a vacantes se paga mediante un contrato entre el proveedor seleccionado y el centro regional. Antes de que la instalación alcance la capacidad autorizada, la tarifa mensual de la instalación se paga en función de la capacidad autorizada de la instalación. A los seis meses de la colocación inicial en la instalación, y cada 30 días posteriores, el proveedor y el centro regional se reunirán para determinar si la parte de la tarifa de la instalación financiada a través del contrato debido a vacantes continuará. Una vez que la instalación alcanza la capacidad máxima, la tarifa mensual de la instalación se paga en función de la capacidad autorizada de la instalación, a pesar de las ausencias temporales de los consumidores o las vacantes temporales posteriores, y las vacantes se financian a través del contrato. "Vacante temporal" aquí significa una vacante de 60 días o menos. A los 60 días de vacancia temporal, y cada 30 días subsiguientes, el proveedor y el centro regional se reunirán para determinar si se mantendrá la parte de la tarifa de la instalación financiada a través del contrato debido a la vacancia temporal. La tarifa de la instalación establecida se prorratea por un mes parcial de servicio cuando se da de alta a un consumidor de la instalación.
Para la tarifa individual, el proveedor de servicios seleccionado deberá presentar el formulario DDS DS 6024 completo al centro regional para su revisión y aprobación por escrito antes de la admisión de un consumidor al Hogar de Apoyo Conductual Mejorado. El Equipo de Apoyo Conductual Individual de un consumidor revisará los costos individuales del consumidor dentro de los 60 días posteriores a la colocación inicial, y al menos una vez al año a partir de entonces, y presentará un formulario DDS DS 6024 actualizado al centro regional dentro de los 30 días, para su revisión y aprobación por escrito. La tarifa individual mensual no puede exceder la tasa máxima de reembolso que determine el DDS. Cuando un consumidor se ausenta temporalmente del establecimiento durante 14 días o menos por mes, el centro regional puede pagar la tarifa individual por el mes completo. Cuando la ausencia temporal del consumidor se debe a la necesidad de atención hospitalaria en un establecimiento de salud, el centro regional puede continuar pagando la tarifa individual establecida siempre que ningún otro consumidor ocupe la vacante creada por la ausencia temporal del consumidor o hasta que el equipo de apoyo conductual individual haya determinado que el consumidor no regresará al establecimiento. Los servicios y apoyos individualizados financiados por el centro regional durante la ausencia temporal de un consumidor deberán ser aprobados por el director interino del centro regional y solo se aprobarán en incrementos de 14 días.
(Sujeto a aprobación del DDS)
C. FINANCIACIÓN INICIAL
Los fondos de puesta en marcha se otorgan con la intención de sufragar el costo de desarrollar nuevos servicios. Por lo tanto, cada solicitante que reciba una subvención debe comprometerse a realizar contribuciones en especie o en efectivo.
El monto máximo de financiación inicial disponible para el proyecto se encuentra en la descripción del proyecto al comienzo de esta RFP. Se entiende que el costo real para completar la puesta en marcha de la instalación puede superar este monto. Cualquier costo adicional será responsabilidad del solicitante. El pago de las reclamaciones presentadas al centro regional está sujeto a la presentación de la documentación aceptable, que incluye, entre otras cosas, facturas, recibos y cheques cancelados. Se espera que el adjudicatario opere la instalación durante un mínimo de seis (6) años. Se entiende que si el servicio continuo ofrecido a través del contrato de puesta en marcha se termina antes de los seis (6) años de servicio, el Contratista deberá reembolsar una parte de los fondos de puesta en marcha recibidos por ese servicio de la siguiente manera: Se condonará una sexta parte (1/6) del total de los fondos de puesta en marcha recibidos por el servicio por cada año de servicio, y los años parciales de servicio se prorratearán a un año completo. Por ejemplo, si el contratista finaliza el servicio dos (2) años y tres (3) meses después de la fecha de inicio acordada de los servicios, el monto a perdonar se calculará como tres (3) años, incluido el redondeo del año parcial. Por lo tanto, en este ejemplo, el contratista deberá pagar tres (3) años equivalentes a 3/6 o 50% del pago inicial total dentro de los siete (7) días hábiles a partir del último día de prestación del servicio. El pago final del contratista por los servicios no se liberará hasta que se pague en su totalidad cualquier monto pendiente adeudado a NLACRC que resulte de la finalización antes de completar seis (6) años de servicio.
D. SOLICITANTES ELEGIBLES
Pueden presentar su solicitud tanto organizaciones sin fines de lucro como privadas. Los empleados de los centros regionales no pueden presentar su solicitud. Los solicitantes deben revelar cualquier posible conflicto de intereses según el Título 17, Sección 54314. Los solicitantes, incluidos los miembros de la junta directiva, deben estar en estado activo en relación con todos los servicios prestados con cualquier centro regional y ser financieramente solventes. Los solicitantes que hayan sido sancionados en los últimos 12 meses no serán elegibles para la venta.
E. ASOCIACIONES DE LOS SOLICITANTES Y MATERIALES PRESENTADOS
Los solicitantes que se postulen como socios deben tener pleno conocimiento del paquete de propuesta y deben demostrar compromiso con el proyecto durante la puesta en marcha y las operaciones en curso. Sin embargo, si el único propósito de un socio es brindar respaldo financiero al proyecto, el patrocinador financiero solo debe demostrar compromiso financiero. Si la función del socio es solo brindar apoyo técnico (por ejemplo, redactar la respuesta a la solicitud de propuestas), el solicitante que recibe dicho apoyo es responsable de todo el lenguaje incluido en la solicitud de propuestas y del diseño final del programa.
F. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todas las propuestas recibidas antes de la fecha límite serán revisadas y calificadas por el Comité de Selección de Propuestas seleccionado por el NLACRC. Las propuestas serán revisadas en cuanto a puntualidad, integridad, calidad, experiencia y estabilidad fiscal del solicitante, razonabilidad de los costos, capacidad del solicitante para identificar y lograr resultados individuales y capacidad del solicitante para responder a las necesidades identificadas del proyecto propuesto. Después de la revisión y calificación preliminares, se programará una entrevista con los finalistas. Las entrevistas se programarán de lunes a viernes entre el 1 y el 3 de abril de 2025, en el horario de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Además de la evaluación del mérito de la propuesta, los solicitantes serán evaluados y seleccionados en función de su desempeño anterior, incluida la finalización oportuna de los proyectos, un historial de trabajo cooperativo con el centro regional u otros financiadores, la capacidad de completar proyectos dentro de los montos presupuestados y un historial de logros consistente con los plazos establecidos para el desarrollo.
La decisión final del Comité de Selección de Propuestas deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo y no estará sujeta a apelación. Todos los solicitantes recibirán una notificación de la decisión del NLACRC con respecto a su propuesta.
G. RESERVA DE DERECHOS
El NLACRC se reserva el derecho de solicitar o negociar cambios en una propuesta, de aceptar la totalidad o parte de una propuesta, o de rechazar alguna o todas las propuestas. El NLACRC puede, a su sola y absoluta discreción, no seleccionar a ningún proveedor para estos servicios si, a su criterio, ningún solicitante responde lo suficiente a la necesidad. El NLACRC se reserva el derecho de retirar esta Solicitud de Propuesta (RFP) y/o cualquier elemento dentro de la RFP en cualquier momento sin previo aviso. El NLACRC se reserva el derecho de descalificar cualquier propuesta que no se adhiera a las pautas de la RFP. Esta RFP se ofrece a discreción del NLACRC. No compromete al centro regional a otorgar ninguna subvención. Tenga en cuenta que los solicitantes deben estar en estado activo con el NLACRC y otros Centros Regionales y pueden ser descalificados por cualquiera de los siguientes motivos: recepción de un Plan de Acción Correctiva (CAP), hallazgos de Sanción o Peligro Inmediato, no revelar antecedentes de deficiencias o informes confirmados de abuso, incumplimiento previo o falta de voluntad para cumplir con el Título 17 y las mejores prácticas del NLACRC.
H. COSTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los solicitantes que respondan a la solicitud de propuestas asumirán todos los costos asociados con el desarrollo y la presentación de una propuesta.
I. CONSULTAS/SOLICITUD DE ASISTENCIA
Todas las consultas adicionales relacionadas con esta solicitud o solicitudes de asistencia técnica solo para esta RFP deben dirigirse a Resourcedevelopment@nlacrc.orgLa asistencia técnica se limita a brindar información sobre los requisitos para la preparación del paquete de solicitud. Se espera que los solicitantes preparen la documentación ellos mismos o contraten a alguien que les brinde dicha asistencia. Si un solicitante decide contratar la asistencia de otra parte, debe poder abordar en detalle todas las secciones de la propuesta durante el proceso de entrevista y/o demostrar que la parte que lo asiste con la solicitud tendrá un papel continuo en el funcionamiento continuo del programa.
J. GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
DIRECTRICES PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTAS DEL NLACRC
El solicitante deberá presentar una copia electrónica en un Formato PDFSe descalificará a un solicitante que no siga las instrucciones, no complete los documentos, no entregue los documentos requeridos o no cumpla con el plazo de entrega. Todas las propuestas presentadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Propuesta de formato para imprimir en papel de 8 ½” x 11”
• La propuesta debe estar escrita con una fuente estándar (12 puntos).
• Cada página debe estar numerada consecutivamente.
• La página de título de la propuesta debe ser la primera página de la propuesta.
• Se deberá incluir una Tabla de Contenidos que corresponda a la propuesta.
• Todos los elementos de la sección K. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA deben abordarse en la propuesta.
La siguiente información se proporciona para ayudar al solicitante a preparar su propuesta:
• Requisitos de diseño del programa (Apéndice 1)
• Modelo de acuerdo de desarrollo de servicios (Apéndice 2)
• Póliza de seguro para proveedores de servicios de la Junta Directiva del NLACRC (Apéndice 3)
• Política de solicitud de propuestas de la Junta Directiva del NLACRC (Apéndice 4)
• Estatutos y Reglamentos (Apéndice 5)
• Requisitos de seguridad para instalaciones con piscinas y otros cuerpos de agua (Apéndice 6)
K. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA
1. Página de título de la propuesta (Anexo A)
2. Índice de contenidos
3. Declaración de servicios, desarrollos y cronograma
a. Incluya una breve descripción de los servicios que se prestarán.
b. Indique si actualmente está desarrollando una instalación residencial con algún otro centro regional con o sin subvenciones iniciales.
c. Cronograma de implementación del proyecto
4. Experiencia y cualificaciones del proveedor de servicios
a. Proporcione una descripción general del negocio del solicitante, incluida una descripción general de los servicios prestados, la filosofía empresarial, la(s) ubicación(es) del negocio, el horario comercial, la cantidad de personal, la declaración de misión, el historial del negocio, etc.
b. Detalle la experiencia de su empresa en la prestación de servicios y apoyo a personas con discapacidades del desarrollo, necesidades complejas de apoyo conductual y/o comorbilidades psiquiátricas. Proporcione el perfil típico de las personas a las que ha prestado servicios con discapacidades del desarrollo, comorbilidades conductuales y/o psiquiátricas desafiantes.
c. Describa las técnicas conductuales y las intervenciones de salud mental utilizadas para apoyar a personas con comorbilidades conductuales y/o psiquiátricas desafiantes.
d. Describa su experiencia en la operación de un centro residencial para niños y/o adultos.
e. Proporcione su proceso para reclutar y retener personal de calidad.
f. Analice los compromisos que asumirá para garantizar la continuidad del personal, incluida su experiencia de rotación de personal en los últimos tres años.
g. Explique cómo garantizará que ningún empleado haya sido condenado por un delito que implique fraude o abuso dentro de los diez años inmediatamente anteriores y durante el empleo.
h. Proporcione información sobre el programa de seguridad y privacidad HIPAA de su empresa.
5. Diseño del programa: proporcione un diseño de programa de muestra que aborde los requisitos en Apéndice 1
6. Declaración de divulgación del solicitante/proveedor (formulario DS 1891) (Anexo B)
7. Declaración de obligación (Anexo C)
8. Presupuesto inicial (Anexo D)
a. El monto del presupuesto inicial no debe exceder el monto especificado por proyecto.
b. Además, especifique el monto total del presupuesto inicial requerido, que puede exceder los fondos disponibles con compromisos tangibles (en dólares) y/o intangibles (en especie).
9. Estado de costos de las instalaciones – DS 6023 (Anexo E)
10. Organigrama que mapea la jerarquía de supervisión incluyendo juntas directivas, juntas asesoras, así como otros programas o instalaciones operadas por la organización, según corresponda.
11. Currículos de directivos y consultores
12. Tres (3) referencias con direcciones y números de teléfono, incluido el permiso para que NLACRC se comunique con ellos.
13. Documentos de entidad comercial: licencia comercial, artículos de constitución, artículos de organización, DBA, etc.
14. Informe de auditoría independiente o informe de revisión, declaración de renta, estados de resultados y balances generales de los últimos tres (3) años.
L. CALENDARIO DE SELECCIÓN
1. Reunión informativa de la conferencia de solicitantes el lunes 24 de febrero de 2025, a las 13:00 horas, vía ZOOM
https://us06web.zoom.us/j/82771033622?pwd=thQIWgQF8FC1GvE4WqRyuNA7brUPAA.1
2. Las propuestas deben presentarse al NLACRC a más tardar el domingo 16 de marzo de 2025 a las 11:59 p. m. (hora del Pacífico)
3. Entrevistas del 1 al 3 de abril de 2025, en el horario de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
4. Selección hasta el 11 de abril de 2025
5. Finalizar los trámites de venta y contratación: viernes 14 de abril de 2025
6. El contrato adjudicado al proveedor de servicios deberá ser ejecutado a más tardar el viernes 30 de mayo de 2025.
M. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Todas las propuestas deben cumplir con las Pautas para la redacción de propuestas y los requisitos de contenido adjuntos. El solicitante debe enviar la propuesta completa al NLACRC. Resourcedevelopment@nlacrc.orgLas propuestas que sean demasiado extensas para enviarlas en un solo correo electrónico pueden enviarse en varias partes, pero deben estar claramente etiquetadas como tales (por ejemplo, Parte 1/3, Parte 2/3, etc.). No se aceptarán las propuestas que se envíen por fax, correo postal o se dejen en la recepción del NLACRC. No se aceptarán propuestas después de la fecha límite de presentación.
FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Domingo 16 de marzo de 2025, 23:59 (hora del Pacífico)
Las propuestas deberán presentarse a
Resourcedevelopment@nlacrc.org
N. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El Comité de Selección de Propuestas utilizará los criterios que se indican a continuación para calificar las propuestas presentadas por los posibles proveedores. Cada propuesta se organizará de acuerdo con la sección K. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA PROPUESTA que se indica más arriba. La puntuación de las propuestas determinará qué finalistas pasarán al proceso de entrevistas. Cada sección de la propuesta presentada recibirá una puntuación máxima de la siguiente manera:
Sección de propuesta Puntuación máxima
Responsabilidad fiscal ………………………………………………………………30 puntos
Presupuestos – Tasa de puesta en marcha y de instalaciones…………………………………………. 10 puntos
Experiencia y antecedentes de la agencia/individuo ……………………….10 puntos
Organización de la agencia y personal del programa ……………………………..10 puntos
Actividades de inicio/Objetivos e hitos…………………………. 10 puntos
Diseño del programa …………………………………………………………………….30 puntos
Puntos máximos totales 100
O. CRONOGRAMA DE DESARROLLO
Se anticipa que cada solicitante que reciba fondos iniciales a través de esta RFP estará operando la instalación dentro de un (1) año después de que se haya ejecutado el contrato.
P. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todas las propuestas recibidas antes de la fecha límite serán revisadas y calificadas por el Comité de Selección de Propuestas establecido por el NLACRC. El Comité de Selección de Propuestas estará compuesto por al menos cuatro (4) miembros, la mayoría de los cuales deberán tener experiencia en la evaluación, adquisición o prestación de servicios de CPP/CRDP. Las propuestas serán revisadas para comprobar su integridad, experiencia, calificaciones, estabilidad fiscal del solicitante, razonabilidad de los costos y la capacidad del solicitante para identificar y lograr resultados individuales, y la capacidad del proyecto propuesto para abordar las necesidades identificadas del NLACRC. El Comité de Selección de Propuestas realizará entrevistas a los solicitantes finalistas según lo determinen los criterios de calificación de las propuestas.
P. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Tras la selección del proveedor de servicios del CRDP, el NLACRC emitirá una carta de adjudicación al solicitante seleccionado para la prestación de servicios residenciales. La carta de adjudicación proporcionará instrucciones para completar el proceso de contratación. Se espera que el solicitante seleccionado complete y envíe toda la documentación requerida para completar el proceso de contratación antes del 31 de marzo de 2025.
R. PROCEDIMIENTO DE PROTESTA
Dentro de los treinta (30) días de haber seleccionado al solicitante, el NLACRC publicará en su sitio web la notificación de intención de adjudicación que incluirá al solicitante seleccionado y la fecha de adjudicación del contrato. El NLACRC notificará por escrito a todos los solicitantes que no hayan sido seleccionados diez (10) días antes de publicar la notificación de intención de adjudicación en el sitio web del NLACRC. Todos los solicitantes que no hayan sido seleccionados tienen derecho a protestar la notificación de intención de adjudicación del contrato del NLACRC. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados tendrán diez (10) días a partir de la recepción de la notificación de intención de adjudicación para protestar la intención de adjudicación del contrato (“Protesta”). Si el solicitante que no haya sido seleccionado no presenta la Protesta por escrito dentro del período de diez (10) días, el NLACRC rechazará dicha Protesta y la notificación de intención de adjudicación se considerará definitiva. Las protestas se harán por escrito y deberán indicar los motivos de la protesta. Todas las protestas deben enviarse por correo postal, correo electrónico o fax a la siguiente dirección:
Arshalous Garlanian, Director de Servicios Comunitarios
Centro Regional del Norte del Condado de Los Ángeles
Avenida Oakdale 9200, Suite 100
Chatsworth, CA 91311
agarlanian@nlacrc.org
El NLACRC adoptará una de las siguientes medidas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una protesta por escrito:
1) No adjudicar el contrato hasta que se haya retirado la protesta o los centros regionales hayan resuelto la protesta; O
2) Terminar el proceso de CPP notificando por escrito a todos los oferentes dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión de terminar el proceso de adjudicación del contrato; y corregir los elementos en disputa y volver a licitar el contrato.