Política de tolerancia cero
1. Ámbito de aplicación
De conformidad con los requisitos del Artículo 1, Sección 17 del contrato maestro de NLACRC con el Estado de California, la Junta Directiva adopta por la presente la siguiente Política de tolerancia cero para el abuso o la negligencia del consumidor. Esta política se aplica a:
A. Todos los proveedores de servicios contratados por NLACRC que brindan servicios y apoyos directos (según lo define la sección 4512(b) del Código de Bienestar e Instituciones (WIC)) a personas con discapacidades del desarrollo dentro del área de influencia de NLACRC (consumidores).
B. Todos los centros de atención médica a largo plazo que atienden a los consumidores del NLACRC.
C. Empleados del NLACRC, si los hubiera, que sean considerados “informantes obligatorios” según cualquiera de las leyes de informes descritas en las secciones 4 y 5 a continuación.
2. Fecha de entrada en vigor
Esta política entrará en vigor el 11 de septiembre de 2013.
3. Antecedentes
La Legislatura de California ha adoptado varias leyes para proteger a todos los niños, adultos dependientes y ancianos de diversos tipos de abuso y negligencia. Estas leyes también se aplican a las personas con discapacidades del desarrollo. Esta política se refiere a la aplicación de dichas leyes a los consumidores.
4. La Ley de denuncia de adultos
Las secciones 15600 a 15675 del WIC de California, conocidas como la Ley de Protección Civil contra el Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes (ley de denuncia de adultos) establecen (entre otras cosas) que cualquier persona que haya asumido la responsabilidad del cuidado o la custodia de un consumidor adulto, incluidos los administradores, supervisores y cualquier miembro del personal autorizado de un centro que brinde atención o servicios a consumidores adultos, es un denunciante obligatorio. Según la ley de denuncia de adultos, cualquier denunciante obligatorio que experimente cualquiera de las siguientes situaciones deberá denunciar el abuso a las autoridades gubernamentales correspondientes (sujeto a ciertas excepciones limitadas descritas en la ley de denuncia de adultos).
A. Ha observado o tiene conocimiento de un incidente que razonablemente parece ser abuso físico, abandono, secuestro, aislamiento, abuso financiero o negligencia de un consumidor adulto.
B. Un consumidor adulto le dice que ha sufrido abuso de adultos.
C. Sospecha razonablemente la existencia de abuso de adultos.
5. La Ley de Denuncia de Menores
Las secciones 11164 – 11174.3. del Código Penal de California, conocidas como la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil (ley de denuncia de menores) establecen (entre otras cosas) que varias categorías de personas que interactúan con un consumidor menor de 18 años son denunciantes obligatorios.3 Según la sección 11166 del Código Penal, cualquier denunciante obligatorio que tenga conocimiento u observe a una persona menor de 18 años de quien el denunciante obligatorio sabe o sospecha razonablemente que ha sido víctima de abuso o negligencia infantil (abuso infantil), deberá denunciar el abuso a las autoridades gubernamentales correspondientes (sujeto a ciertas excepciones limitadas descritas en la ley de denuncia de menores).4 Es importante tener en cuenta que la lista de denunciantes obligatorios que están obligados a denunciar el abuso infantil es diferente a la lista de denunciantes obligatorios obligados a denunciar el abuso de adultos.
6. Propósito
El propósito de esta política es proteger los intereses de los consumidores de NLACRC y sus familias mediante:
A. Educar a todos los denunciantes obligatorios sobre su obligación legal de denunciar el abuso de adultos y niños (abuso al consumidor).
B. Exigir a los denunciantes obligatorios que cumplan plenamente con las leyes de denuncia de adultos y niños (leyes de denuncia).
C. Proporcionar información para ayudar a los denunciantes obligatorios a denunciar el abuso al consumidor ante las autoridades correspondientes.
D. Describir las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las leyes de denuncia y de esta política por parte de un denunciante obligatorio. La implementación de esta política ayudará a garantizar un entorno seguro y saludable para todas las personas con discapacidades del desarrollo que reciben servicios o apoyo de un proveedor de servicios o un centro de atención médica a largo plazo.
7. Responsabilidad o cumplimiento de la política
La Junta Directiva del NLACRC tiene la supervisión general de esta política. La Junta Directiva delega la supervisión y la implementación de esta política al director ejecutivo del NLACRC.
8. La Política
A. Deber de cumplir con las leyes de denuncia. Todos los proveedores de servicios y centros de atención médica a largo plazo deben garantizar que todos sus empleados y contratistas que están obligados a denunciar cumplan estrictamente con las leyes de denuncia en todo momento. Todos los empleados de NLACRC que están obligados a denunciar (si los hay) también deben cumplir estrictamente con las leyes de denuncia en todo momento. Un denunciante obligado debe (a menos que esté exento por ley) denunciar todo abuso al consumidor a las autoridades gubernamentales correspondientes inmediatamente, o tan pronto como sea posible, después de su descubrimiento o creencia razonable de abuso al consumidor.
B. Políticas de cumplimiento de los proveedores de servicios y centros de atención médica. Cada proveedor de servicios y centro de atención médica a largo plazo deberá garantizar el máximo cumplimiento de las leyes de presentación de informes mediante el desarrollo de su propia política de cumplimiento por escrito para sus respectivos empleados y contratistas (política de cumplimiento del proveedor) dentro de los 120 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta política. Cada política de cumplimiento del proveedor deberá incorporar toda la siguiente información:
1. Los tipos y signos del abuso al consumidor.
2. La responsabilidad de proteger a los consumidores del abuso.
3. El proceso para denunciar el abuso al consumidor ante las autoridades correspondientes
las leyes de presentación de informes.
4. Identificación de las entidades legitimadas para recibir denuncias de abusos al consumidor
bajo las leyes de reporte.
5. Un requisito que exige que esta política se proporcione a todos los empleados al momento de su contratación.
6. Un requisito de que esta política sea revisada anualmente por todos los empleados.
7. Las consecuencias de no cumplir con las leyes de denuncia y esta política.
C. Entrega de la Política de Cumplimiento de los Proveedores al NLACRC. Todos los proveedores de servicios y centros de atención médica a largo plazo deben proporcionar sus políticas de cumplimiento de los proveedores al NLACRC cuando se lo soliciten.
D. Tomar medidas para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Si NLACRC, un proveedor de servicios o un centro de atención médica a largo plazo se entera de un abuso de los consumidores, dicha entidad deberá tomar medidas inmediatas, en la medida permitida por la ley, para garantizar la salud y la seguridad del consumidor afectado y de todos los demás consumidores que reciben servicios y apoyo de NLACRC, dicho proveedor de servicios o centro de atención médica a largo plazo. Esta obligación se suma a la obligación de un denunciante obligatorio de denunciar el abuso de los consumidores según las leyes de denuncia.
9. Procedimientos
A. Aviso anual del NLACRC. NLACRC notificará a sus empleados, proveedores de servicios e instalaciones de atención médica a largo plazo sobre esta política anualmente.
B. Publicación de esta Política por parte del NLACRC en su sitio web. NLACRC publicará y mantendrá rápidamente esta política en su sitio web.
C. Distribución de pólizas por parte del proveedor a sus empleados y contratistas. Cada proveedor de servicios y centro de atención sanitaria a largo plazo deberá:
1. Proporcionar una copia de esta política y su propia política de cumplimiento del proveedor a cada uno de sus respectivos empleados y contratistas al momento de la contratación/contratación, así como anualmente a partir de entonces.
2. Conservar la documentación de cumplimiento de este requisito (por ejemplo, los recibos asignados y fechados de sus empleados). Cada proveedor de servicios o centro de atención médica a largo plazo deberá proporcionar dicha documentación de cumplimiento al NLACRC cuando se lo solicite.
D. Incorporación de esta Política en los Contratos con Proveedores. Esta política se adjuntará como anexo y/o se incorporará por referencia en todos los contratos y enmiendas de contratos de NLACRC que se celebren después de la fecha de vigencia de esta política con los proveedores de servicios y los centros de atención médica a largo plazo de NLACRC.
10. Cómo denunciar el abuso de adultos según la Ley de denuncia de adultos
A. Normas de notificación para un consumidor en un centro de atención a largo plazo. Cuando ocurre abuso de adultos en un centro de cuidados a largo plazo (según lo define la ley de denuncia), el alcance de los deberes del denunciante obligatorio depende de la naturaleza del abuso.
1. Lesiones corporales graves. Si un consumidor sufre abuso físico que le provoca lesiones corporales graves (según se define en la sección 15610.67 del WIC), el denunciante obligatorio debe:
- Informe inmediatamente sobre dicho abuso por teléfono a la agencia policial local y
- Presentar un informe escrito en el formulario SOC 341 del Departamento de Servicios Sociales (DSS) (definido en la sección 10E a continuación) a la policía, al defensor del pueblo local y a la agencia de licencias correspondiente dentro de las 2 horas.
2. Otros tipos de abuso físico. Si un consumidor sufre abuso físico que no le cause lesiones corporales graves, el denunciante obligatorio debe:
- Denuncie dicho abuso por teléfono a las autoridades policiales dentro de las 24 horas y
- Presentar un informe escrito en el formulario SOC 341 del DSS a las autoridades policiales, al defensor del pueblo y a la agencia de licencias correspondiente dentro de las 24 horas.
3. Otros tipos de abuso no físico cometido por adultos. Si un consumidor sufre otros tipos de abuso cometido por adultos, el denunciante obligatorio debe:
- Denuncie dicho abuso por teléfono a las autoridades policiales o al defensor del pueblo inmediatamente, o tan pronto como sea prácticamente posible, y
- Presentar un informe escrito o por Internet a la policía o al Defensor del Pueblo en el plazo de dos días hábiles.
B. Reglas de informe para un consumidor que no se encuentra en un centro de atención a largo plazo. Cuando un consumidor sufre abuso de adultos en cualquier lugar que no sea un centro de atención a largo plazo5, el denunciante obligatorio deberá presentar de inmediato, o tan pronto como sea prácticamente posible, dicho informe a la agencia de servicios de protección de adultos del condado o a la policía. El denunciante obligatorio deberá presentar:
1. Un informe confidencial de Internet (como se indica en la sección 10.C. a continuación) o
2. Un informe tanto telefónico como escrito (como se indica en la sección 10.E. a continuación).
C. Informe de InternetPara denunciar un presunto abuso de adultos a APS a través de Internet, la persona obligada a denunciar debe completar un informe confidencial por Internet. Para los consumidores que residen en el condado de Los Ángeles, el sitio web para denunciar es: Admisión web de APS.
D. Informe telefónico. Para denunciar un presunto abuso de adultos a APS por teléfono, la persona obligada a denunciar debe llamar a la oficina de APS en el condado donde se encuentra el consumidor. En el condado de Los Ángeles, el número de teléfono para denunciar es: (877) 477-3646. Dentro de los dos días hábiles posteriores a que la persona obligada a denunciar presente un informe telefónico, deberá presentar el informe por Internet descrito en la sección 10.C anterior o el informe escrito descrito en la sección 10.E siguiente.
E. Informe escrito. Para denunciar por escrito un presunto abuso de adultos a APS, la persona obligada a denunciar debe presentar un informe en el Formulario SOC 341 del Departamento de Servicios Sociales de California (DPSS) (titulado “Informe de sospecha de abuso de adultos dependientes o ancianos”). El formulario se puede encontrar en el siguiente sitio web: SOC 341 (22 de junio) (ca.gov)
F. Contenido del Informe. Un informe telefónico o un informe por Internet sobre abuso de adultos deberá incluir, si se conoce:
1. El nombre de la persona que realiza el informe.
2. El nombre y la edad del consumidor.
3. La ubicación actual del consumidor.
4. Los nombres y direcciones de los miembros de la familia o cualquier otro adulto responsable del cuidado del consumidor.
5. La naturaleza y extensión de la condición del consumidor.
6. La fecha del incidente y cualquier otra información, incluida la que llevó a esa persona a sospechar de abuso de adultos, según lo solicite la agencia que recibe el informe.
G. Revise la ley en su totalidad para comprender sus responsabilidades. Esta política solo destaca una parte de la ley de denuncia de adultos. Se recomienda a todos los proveedores de servicios, proveedores de centros de atención médica a largo plazo y denunciantes obligatorios que lean la ley de denuncia de adultos en su totalidad. Se puede descargar una copia de la ley de denuncia de adultos de Internet en http://www.leginfo.ca.gov/calaw.html marcando la casilla junto a “Bienestar e instituciones” y buscando los números de sección correspondientes.
H. Recursos adicionalesLa Oficina del Fiscal General de California ha publicado dos videos y un documento de capacitación relacionado, titulado “Su deber legal... denunciar el abuso de ancianos y adultos dependientes”, que contienen información adicional.
Los videos están en la web en: http://oag.ca.gov/bmfea.
11. Cómo denunciar el abuso infantil según la Ley de denuncia de abuso infantil
A. Destinatario del Informe. Los denunciantes obligatorios deberán presentar informes de sospecha de abuso infantil a:
1. Cualquier departamento de policía o departamento del sheriff (sin incluir un departamento de policía o de seguridad del distrito escolar),
2. Un departamento de libertad condicional del condado, si el condado lo designa para recibir informes obligatorios, o
3. El departamento de bienestar del condado.
B. Informe telefónico. El denunciante obligatorio deberá realizar un informe inicial de abuso infantil por teléfono a la agencia correspondiente de inmediato o tan pronto como sea posible. Por ejemplo, el número de teléfono de respuesta de emergencia para denunciar abuso infantil en el condado de Los Ángeles es: (800)540-4000.
C. Informe escritoEl denunciante obligatorio preparará y enviará, por fax o por vía electrónica, un informe de seguimiento escrito (en el formulario SS 8572 del CDSS) dentro de las 36 horas siguientes a la recepción de la información sobre el incidente. El formulario de informe, titulado “Informe de sospecha de abuso infantil”, se puede encontrar en: http://oag.ca.gov/sites/all/files/agweb/pdfs/childabuse/ss_8572.pdf.
D. Contenido del Informe. Los informes de sospecha de abuso infantil deberán incluir:
1. El nombre, la dirección comercial y el número de teléfono del denunciante obligatorio.
2. La capacidad que convierte a la persona en denunciante obligatorio.
3. La información que dio lugar a la sospecha razonable de abuso infantil y la fuente o fuentes de dicha información.
Si se elabora un informe, también se incluirá en el informe la siguiente información, si se conoce:
4. El nombre del niño.
5. La dirección del niño, su ubicación actual y, si corresponde, escuela, grado y clase.
6. Los nombres, direcciones y números de teléfono de los padres o tutores del niño.
7. El nombre, dirección, número de teléfono y otra información personal relevante sobre la persona o personas que pudieran haber abusado o descuidado al niño.
El informante obligado deberá presentar un informe incluso si parte de esta información no la conoce o no está segura de ella.
E. Revise la ley en su totalidad para comprender sus responsabilidades. Esta política solo destaca una parte de la ley de denuncia de abuso infantil. Se recomienda a todos los proveedores de servicios, proveedores de centros de atención médica a largo plazo y denunciantes obligatorios que lean la ley de denuncia de abuso infantil en su totalidad. Se puede descargar una copia de la Ley de denuncia de abuso infantil y negligencia infantil de Internet en https://oag.ca.gov/sites/all/files/agweb/pdfs/info_bulletins/2020-dle-17.pdf marcando la casilla junto a “Código Penal” y buscando los números de sección apropiados.
F. Recursos adicionales. El CDSS publica un folleto titulado “La ley de denuncia de abuso y negligencia infantil de California: cuestiones y respuestas para denunciantes obligatorios”, que contiene información adicional. El folleto está disponible en la web en: www.cdss.ca.gov/cdssweb/entres/forms/English/PUB132.pdf.
12. Consecuencias del incumplimiento
A. Intención del NLACRC de hacer cumplir. El NLACRC espera que todos los proveedores de servicios y centros de atención médica a largo plazo cumplan con esta política y las leyes de notificación. En caso de que no lo hagan, el NLACRC utilizará todos los recursos disponibles en los estatutos y reglamentos para proteger la salud y la seguridad de sus consumidores.
B. Incumplimiento de contrato. El incumplimiento por parte de un proveedor de servicios o de un centro de atención médica a largo plazo de cumplir estrictamente con esta política o con cualquiera de las leyes de informes constituirá un incumplimiento material de su contrato con NLACRC y le dará a NLACRC el derecho y la opción de rescindir dicho contrato.
C. Sanciones legales por no denunciar el abuso de adultos (sección 15630(h) del WIC)El hecho de que un denunciante obligatorio no informe, o impida o inhiba la presentación de una denuncia de abuso de adultos, en violación de la ley de denuncia de abuso de adultos, constituye un delito menor que se castiga con no más de seis meses en la cárcel del condado, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y prisión. Todo denunciante obligatorio que deliberadamente no informe, o impida o inhiba la presentación de una denuncia de abuso de adultos, en violación de la ley de denuncia de abuso de adultos (si dicho abuso resulta en muerte o lesiones corporales graves), será castigado con no más de un año en una cárcel del condado, con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas, multa y prisión.
D. Sanciones legales por no denunciar el abuso infantil (secciones 11166(c) y 11166.01(b) del Código Penal). Cualquier denunciante obligatorio que no informe un incidente de abuso infantil conocido o razonablemente sospechado según lo exige la ley de denuncia de abuso infantil es culpable de un delito menor punible con hasta seis meses de reclusión en una cárcel del condado o con una multa de mil dólares ($1,000) o con ambas penas, la de prisión y la multa. Cualquier denunciante obligatorio que deliberadamente no informe de abuso infantil en violación de la ley de denuncia de abuso infantil (cuando ese abuso o negligencia resulte en la muerte o lesiones corporales graves al niño) será castigado con no más de un año en una cárcel del condado, con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas, la de multa y la de prisión.
E. Sanciones legales por impedir un informe de abuso infantil (Código Penal, artículo 11166.01). Todo supervisor o administrador que impida o inhiba las obligaciones de denuncia de un denunciante obligatorio sobre abuso infantil será castigado con no más de seis meses en una cárcel del condado, con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas penas, multa y prisión. Sin embargo, dicha pena se incrementará a un año en una cárcel del condado, o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas, multa y prisión, cuando el abuso o la negligencia resulten en la muerte o lesiones corporales graves al niño.
13. Inconsistencias
If any inconsistency exists between this policy and the reporting laws, the provisions in the reporting laws shall prevail.