Herramientas de respiro

RESPIRO PARA NIÑOS

Es política de NLACRC empoderar y defender a los consumidores y las familias para que accedan a los recursos personales y comunitarios existentes, como la detección, el diagnóstico y el tratamiento tempranos y periódicos (EPSDT), siempre que sea posible para satisfacer sus necesidades de apoyo familiar.

Por lo tanto, en la medida en que lo exija la ley, el NLACRC alentará a las familias a utilizar estos recursos antes de gastar los fondos del centro. El NLACRC considerará la provisión de recursos genéricos en el proceso de planificación del apoyo familiar cuando la autorización del servicio, o parte del mismo, tenga como propósito expreso brindar atención y/o supervisión al niño o brindar un respiro al cuidador del niño. Además, el equipo de planificación debe tener en cuenta la atención, el apoyo y la supervisión habituales que una familia debe brindar a un niño de la misma edad sin una discapacidad y la relación costo-beneficio. El centro regional solo puede adquirir servicios de respiro cuando las necesidades de atención y supervisión de un consumidor excedan las de una persona de la misma edad sin una discapacidad del desarrollo.

Como tal, los servicios financiados por el centro regional se centrarán en los servicios requeridos por la discapacidad del desarrollo del consumidor y que resulten de ella. El NLACRC buscará proporcionar servicios de apoyo familiar eficaces. Esto puede incluir el uso de enfoques creativos e innovadores para cumplir con los objetivos contenidos en el Plan de Programa Individual (IPP)/Plan de Servicio Familiar Individual (IFSP) del consumidor y representar un uso rentable de los fondos públicos.

El NLACRC utilizará las situaciones más comunes para ayudar a determinar el nivel típico de servicios de apoyo para un consumidor menor. Las situaciones se relacionan con el aumento de la atención y la supervisión que el menor puede necesitar en función de su edad y grado de discapacidad. Por último, el NLACRC no puede prever todas las situaciones y, por lo tanto, es esencial una planificación individualizada. El NLACRC reconoce que puede haber circunstancias en las que una familia necesite una cantidad excepcional de servicios de relevo. Las circunstancias excepcionales pueden incluir afecciones médicas o conductuales, ya sean agudas o crónicas, que requieran una cantidad intensa de atención, supervisión y/o tratamiento o una afección médica o física aguda que afecte la capacidad del cuidador para proporcionar la atención y la supervisión adecuadas al consumidor menor. Por lo tanto, el director ejecutivo del NLACRC o su designado pueden aprobar los servicios de relevo a un nivel excepcional. El coordinador de servicios debe presentar una solicitud de excepción, que debe ser revisada por el comité de personal del Centro; el comité hará una recomendación sobre el plan de apoyo familiar propuesto. El coordinador de servicios se volverá a reunir con la familia/cuidador para analizar la recomendación del comité y completar el proceso de planificación del programa individualizado. En caso de que haya desacuerdo con respecto a la cantidad de servicios de relevo que se incluirán en el IPP de una persona, NLACRC proporcionará una notificación por escrito y derechos de apelación; consulte el Estándar de Servicio de Audiencia Justa.

Todas las autorizaciones de compra de servicios de relevo (POS) se revisarán para determinar su elegibilidad para el Programa de Participación en Costos Familiares y todos los consumidores elegibles estarán sujetos a los requisitos del programa.

RESPIRO PARA ADULTOS

La política del NLACRC es brindar apoyo a los consumidores adultos que eligen vivir en el hogar de un familiar. Con este fin, el NLACRC brindará servicios de apoyo que permitan a los cuidadores un alivio periódico de las responsabilidades constantes de cuidado y supervisión.

El centro regional normalmente contratará servicios de respiro cuando las necesidades de cuidado y supervisión de un consumidor excedan las de una persona de la misma edad sin una discapacidad del desarrollo. Además, es política del NLACRC empoderar y defender a los consumidores y las familias para que accedan a los recursos personales y comunitarios existentes, como los recursos genéricos, siempre que sea apropiado para satisfacer las necesidades de apoyo familiar. Por lo tanto, en la medida en que lo exija la ley, el NLACRC considerará la provisión de recursos genéricos en el proceso de planificación del apoyo familiar cuando la autorización de los servicios, o una parte de ellos, tenga el propósito expreso de satisfacer las necesidades de cuidado y/o supervisión de la persona o con el propósito de brindar respiro al cuidador de la persona. La necesidad de respiro a menudo se correlaciona con la creciente necesidad de cuidado y supervisión del consumidor debido al grado de su discapacidad. Finalmente, el NLACRC no puede anticipar todas las situaciones y, por lo tanto, la planificación individualizada es esencial.

El NLACRC reconoce que puede haber circunstancias en las que una familia necesite una cantidad excepcional de servicios de relevo. Las circunstancias excepcionales pueden incluir condiciones médicas o conductuales, ya sean agudas o crónicas, que requieran una cantidad intensa de atención, supervisión y/o tratamiento o una condición médica o física aguda que afecte la capacidad del cuidador para brindar atención y supervisión adecuadas al consumidor menor. Por lo tanto, el director ejecutivo del NLACRC o su designado puede aprobar el relevo a un nivel excepcional. El coordinador de servicios debe presentar una solicitud de excepción, que debe ser revisada por el comité de personal del Centro; el comité hará una recomendación con respecto al plan de apoyo familiar propuesto. El coordinador de servicios se reunirá nuevamente con la familia/cuidador para analizar la recomendación del comité y completar el proceso de planificación del programa individualizado. En caso de que haya un desacuerdo con respecto a la cantidad de servicio de relevo que se incluirá en el IPP de una persona, el NLACRC proporcionará una notificación por escrito y los derechos de apelación; consulte el Estándar de servicio de ingresos justos.