Comité de nominaciones


Estatutos


Composición y composición del Comité

El Comité de Nominaciones se establece como un comité permanente en el Artículo VII, Sección 5 de los estatutos del Centro Regional del Condado Norte de Los Ángeles (NLACRC). Como lo exigen los estatutos, el comité tiene un mínimo de cuatro miembros, todos los cuales deben ser miembros de la junta. El comité es responsable de elegir a su propio presidente. El quórum consiste en el 50% del comité. Los miembros sirven durante dos años, y no más de dos miembros del Comité de Nominaciones son reemplazados anualmente para garantizar la continuidad.


Responsabilidades del Comité

El Comité de Nominaciones es responsable de recopilar, clasificar, filtrar y mantener archivadas todas las solicitudes de membresía en la Junta Directiva y el Comité Asesor de Proveedores (VAC). Las solicitudes deben mantenerse confidenciales. Solo los miembros del comité, el presidente de la junta y el director ejecutivo pueden tener acceso a las solicitudes. El comité es responsable de garantizar que se nominen personas calificadas e interesadas.
cargos en la Junta Directiva y el VAC. Por último, el comité es responsable de garantizar que la composición de la junta y el VAC cumpla con la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo.

Proceso

Presentación y toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva, funcionarios de la Junta Directiva y miembros del VAC

En las reuniones regulares de la Junta Directiva, se eligen los nuevos fideicomisarios, los nuevos miembros del VAC y, según sea necesario, los nuevos funcionarios de la junta. Se los elige según lo determinen las necesidades de la junta, de acuerdo con los estatutos y las políticas de la junta del NLACRC. Los miembros de la Junta Directiva pueden cumplir mandatos consecutivos de 1, 2 o 3 años hasta por 7 años dentro de un período de 8 años. La elección de miembros de la junta se realiza por mayoría de votos. Aunque la junta puede optar por dejar vacantes temporalmente algunos puestos en la junta por razones específicas, no se pueden mantener vacantes más de siete puestos a la vez. Los miembros del VAC no pueden cumplir más de seis años y no más de dos miembros de una agencia pueden cumplir mandatos en el VAC al mismo tiempo.

Procesos operativos del Comité de Nominaciones

Para garantizar que el Comité de Nominaciones cuente con la membresía adecuada, el secretario1 deberá mantener una lista actualizada de los miembros del comité, indicando el nombre de cada miembro, la fecha de designación y la fecha de terminación del cargo. Esta lista se conservará en los archivos de la junta y se entregará una copia al presidente del Comité de Nominaciones.

Confidencialidad del Comité de Nominaciones

Por su propia naturaleza, el Comité de Nominaciones se ocupa de cuestiones que involucran a individuos y, en ocasiones, puede verse obligado a considerar acciones que afecten a miembros del comité y a otros miembros de la junta.

Cada miembro del Comité de Nominaciones deberá firmar una Declaración de Confidencialidad en la primera reunión del comité cada año. La declaración deberá archivarse en el expediente del miembro de la junta directiva del NLACRC, que se encuentra a cargo del secretario.

Para evitar cualquier apariencia de conflicto de intereses, si algún miembro del Comité de Nominaciones ha solicitado cumplir un mandato adicional en el directorio o está siendo considerado para su nominación a un cargo, deberá ausentarse de la sala de reuniones mientras dure el debate sobre su solicitud/nominación. Su ausencia deberá quedar registrada en el acta de la reunión.