Noticias
***CERRADO*** Residencia para adultos con necesidades especiales de atención médica (ARFPSHN)
18 de noviembre de 2024
***CERRADO***
Plan de desarrollo de recursos comunitarios (CRDP)
Año fiscal 2024-2025
Solicitud de propuestas
Proveedor de servicios para nuevos
Centro residencial para adultos con necesidades especiales de atención médica (ARFPSHN)
Proyecto #: NLACRC-2425-4
Fecha de publicación: 18 de noviembre de 2024
Fecha de cierre: 19 de enero de 2025, 23:59 h (hora del Pacífico)
El Centro Regional del Norte del Condado de Los Ángeles (NLACRC) recibió la aprobación para la financiación del Plan de Desarrollo de Recursos Comunitarios (CRDP) por parte del Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) para el año fiscal 2024-2025. El NLACRC está buscando propuestas para los operadores de un (1) Centro Residencial para Adultos con Necesidades Especiales de Atención Médica (ARFPSHN) para personas médicamente frágiles con discapacidades del desarrollo que residen o corren el riesgo de ser ubicadas en un entorno congregado más grande, como un centro de enfermería especializada (SNF). El solicitante seleccionado atenderá a adultos que tienen afecciones médicas muy intensivas y que probablemente no puedan caminar en un entorno ARFPSHN propiedad de una Organización de Desarrollo de Vivienda (HDO) preseleccionada. Todos los solicitantes interesados deben tener experiencia demostrable en el apoyo a adultos con discapacidades del desarrollo que sean médicamente frágiles y tener una oficina comercial física ubicada dentro del área de influencia del NLACRC.
NLACRC-2425-4 Proveedor de servicios para centros residenciales para adultos con necesidades especiales de atención médica
Fondos de puesta en marcha:$250,000 (sujeto a aprobación del DDS)
Este hogar será un centro de atención comunitaria autorizado ARFPSHN de 5 camas (no ambulatorias) ubicado en el Valle de San Fernando para individuos masculinos y femeninos con fragilidad médica y discapacidades del desarrollo que actualmente residen en un centro de enfermería especializada (SNF). Este hogar se desarrollará de acuerdo con los requisitos de las Secciones 4684.50-4684.74 del Código de Bienestar e Instituciones y brindará atención médica las 24 horas y servicios de apoyo intensivo a cinco (5) consumidores en un entorno hogareño. El programa debe estar equipado para brindar apoyo a los consumidores que requieren asistencia con todas las actividades de la vida diaria y que tienen necesidades especiales de atención médica que pueden incluir apoyo nutricional, monitoreo cardiorrespiratorio, apoyo de oxígeno, regímenes de medicación especiales que incluyen medicamentos inyectables e intravenosos y/o intervenciones de enfermería para el cuidado de traqueotomías, cuidado de colostomías y otros procedimientos médicos o quirúrgicos.
Definición de términos del Código de Bienestar e Instituciones de California, División 4.5, Capítulo 6, Artículo 3.5. Establecimientos residenciales para adultos con necesidades especiales de atención médica.
"Centro residencial para adultos con necesidades especiales de atención médica (ARFPSHN)” significa cualquier instalación residencial para adultos que proporciona atención médica las 24 horas y servicios de apoyo intensivo en un entorno hogareño y que está autorizada para atender hasta cinco adultos con discapacidades del desarrollo según se define en la Sección 4512.
"Consultor" significa una persona profesionalmente calificada por capacitación y experiencia para brindar asesoramiento experto, información y capacitación, o para proporcionar evaluaciones e intervenciones relacionadas con la salud especificadas en el plan de atención médica individual de un consumidor.
"Personal de atención directa” significa todo el personal que proporciona directamente programas o servicios de enfermería a los consumidores. El personal administrativo y con licencia se considerará personal de atención directa cuando proporcione directamente programas o servicios de enfermería a los clientes. Los consultores no se considerarán personal de atención directa.
"Plan de atención sanitaria individual" significa el plan que identifica y documenta las necesidades de atención médica y servicios de apoyo intensivo de un consumidor.
"Equipo de plan de atención médica individual” significa aquellas personas que desarrollan, supervisan y revisan el plan de atención médica individual para los consumidores que residen en una ARFPSHN.
(1) Para una ARFPSHN, el equipo deberá estar compuesto, como mínimo, por todas las siguientes personas:
(A) Coordinador de servicios del centro regional y otro representante del centro regional, según sea necesario.
(B) El consumidor y, en su caso, los padres, el tutor legal o curador o el representante autorizado del consumidor.
(C) El médico de atención primaria del consumidor u otro médico designado por el centro regional.
(D) Administrador de ARFPSHN.
(E) Enfermera registrada de ARFPSHN.
(F) Otras que se consideren necesarias para desarrollar un plan integral y eficaz.
"Necesidades de apoyo intensivo" significa que el consumidor requiere asistencia física para realizar cuatro o más de las siguientes actividades de la vida diaria:
- Comiendo
- Vendaje
- Baños
- Transferencia
- Ir al baño
- Continencia
"Necesidades especiales de atención sanitaria"para un ARFPSHN significa que el consumidor tiene condiciones de salud que son predecibles y estables, según lo determinado por el equipo del plan de atención médica individual, y para las cuales el individuo requiere apoyo de enfermería para cualquiera de los siguientes tipos de atención:
(1) Soporte nutricional, incluyendo alimentación parenteral total y alimentación por gastrostomía, e hidratación.
(2) Monitorización cardiorrespiratoria.
(3) Soporte de oxígeno, incluida presión positiva continua en las vías respiratorias y presión positiva binivel en las vías respiratorias, y uso de otros dispositivos de asistencia para la inhalación.
(4) Intervenciones de enfermería para el cuidado y succión de la traqueotomía.
(5) Intervenciones de enfermería para colostomía, ileostomía u otros procedimientos médicos o quirúrgicos.
(6) Regímenes especiales de medicación, incluyendo medicamentos inyectables e intravenosos.
(7) Manejo de la diabetes insulinodependiente.
(8) Manejo del cuidado intestinal, incluidos enemas o supositorios.
(9) Procedimiento de colocación de catéter/sonda urinaria permanente.
(10) Tratamiento de infecciones resistentes a los antimicrobianos.
(11) Tratamiento de heridas o lesiones por presión.
(12) Cuidados postoperatorios y rehabilitación.
(13) Manejo del dolor y cuidados paliativos.
(14) Diálisis renal.
REQUISITOS DE LICENCIA
El Centro Residencial para Adultos con Necesidades Especiales de Atención Médica (ARFPSHN, por sus siglas en inglés) tendrá una licencia para no más de cinco (5) camas no ambulatorias otorgada por el Departamento de Servicios Sociales del Estado de California como Centro Residencial para Adultos de conformidad con el Código de Salud y Seguridad a partir de la sección 1567.50. El ARFPSHN estará sujeto a los requisitos del Capítulo 1 (a partir de la Sección 80000) de la División 6 del Título 22 del Código de Reglamentos de California, excepto el Artículo 8 (a partir de la Sección 80090). El ARFPSHN debe tener un sistema de rociadores automáticos contra incendios en funcionamiento aprobado por el Jefe de Bomberos del Estado y debe cumplir con la norma 13D de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA, por sus siglas en inglés) para viviendas unifamiliares y bifamiliares y casas prefabricadas. El ARFPSHN también debe proporcionar una fuente de energía alternativa para operar todas las funciones de la instalación durante un mínimo de seis horas en caso de que se interrumpa la fuente de energía principal.
Un certificado de aprobación del plan del programa emitido por el DDS será una condición para la concesión de la licencia al centro residencial para adultos con necesidades especiales de atención médica. El Director de Servicios de Desarrollo puede rescindir la certificación del programa de un ARFPSHN si, a su exclusivo criterio, un ARFPSHN no mantiene un cumplimiento sustancial de un estatuto, reglamento u ordenanza aplicable, o no puede garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. El DDS comunicará su decisión con respecto a la certificación al DSS y al centro regional con su recomendación sobre si se debe revocar la licencia del ARPSHN.
OBJETIVO & ALCANCE
El solicitante seleccionado deberá desarrollar y operar un Centro Residencial para Adultos con Necesidades Especiales de Atención Médica para no más de cinco (5) personas con problemas médicos y discapacidades del desarrollo que residan actualmente o estén en riesgo de ser ubicados en un entorno congregado más grande, como un centro de enfermería especializada (SNF). El programa debe estar equipado para brindar apoyo a los consumidores que requieren asistencia con todas las actividades de la vida diaria y que tienen necesidades especiales de atención médica que pueden incluir apoyo nutricional, monitoreo cardiorrespiratorio, apoyo de oxígeno, regímenes de medicación especiales que incluyen inyecciones y medicamentos intravenosos, y/o intervenciones de enfermería para el cuidado de traqueotomías, cuidado de colostomías y otros procedimientos médicos o quirúrgicos. El hogar estará ubicado dentro del Valle de San Fernando dentro del área de captación de NLACRC. Además, los hogares estarán ubicados en un vecindario residencial típico que tenga suficiente espacio interior y exterior para las actividades de los residentes.
CALIFICACIONES DEL SOLICITANTE
Los solicitantes de esta convocatoria de propuestas deben poder demostrar experiencia previa en la prestación de servicios y el apoyo a personas con discapacidades del desarrollo, como un diagnóstico de autismo y discapacidades intelectuales moderadas a graves, necesidades conductuales graves y problemas de salud mental. La experiencia debe incluir:
- Apoyo a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo;
- Apoyo a personas médicamente frágiles con discapacidades del desarrollo;
- Ser propietario u operar un centro residencial para adultos de nivel 4 (ARF), un centro residencial especializado (SRF) o un centro residencial para adultos para personas con necesidades especiales de atención médica (ARFPSHN);
- Trabajar con agencias y recursos comunitarios de servicios sociales;
- Trabajar con personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo que están en crisis, requieren hospitalización o están en riesgo de ser hospitalizadas con frecuencia;
- Trabajar con personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo y organizar servicios para ellas; y
- Brindamos con éxito atención, apoyo y supervisión las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
El proveedor de servicios debe poder trabajar en colaboración con centros regionales, sistemas de salud mental, servicios de programas diurnos, consultores, etc., para brindar apoyo exitoso a las personas que residen en el hogar.
CALIFICACIONES DEL PERSONAL
ADMINISTRADOR: Tener un historial exitoso en la administración de servicios residenciales a personas con discapacidades del desarrollo durante al menos dos años, como lo demuestra el cumplimiento sustancial de los requisitos de licencia estatales aplicables; y ser uno de los siguientes: (A) Un enfermero registrado con licencia; (B) Un administrador de un hogar de ancianos con licencia; (C) Un técnico psiquiátrico con licencia con al menos cinco años de experiencia al servicio de personas con discapacidades del desarrollo; (D) Una persona con una licenciatura o un título más avanzado en el campo de la salud o los servicios humanos y dos años de experiencia trabajando en un programa residencial con licencia para personas con discapacidades del desarrollo y necesidades especiales de atención médica. El administrador también debe poseer la certificación de administrador de ARF, DSP I, DSP II y certificados de orientación de servicios residenciales de NLACRC antes de la prestación de servicios a los consumidores. El administrador debe dedicar un mínimo de 20 horas por semana a la instalación y no puede desempeñarse como administrador de más de dos (2) instalaciones. Cualquier otro programa con el que el administrador haya estado asociado debe haber estado en regla con el centro regional y CCL durante el período de la asociación del administrador con ese programa.
PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA (DSP): Haber completado con éxito la certificación DSP 1 y DSP 2 antes de brindar servicios a los residentes de ARFPHSN. Tener un mínimo de 12 meses de experiencia previa brindando atención directa o supervisión a personas con discapacidades del desarrollo en un centro de nivel de servicio 3 o 4. El DSP tendrá la capacidad de hablar inglés y al menos un DSP de turno tendrá la capacidad de hablar el idioma principal de los consumidores. El personal de atención directa debe poseer habilidades y experiencia para brindar servicios del programa de manera eficaz a las personas que residen en el hogar.
HORARIO DE CONSULTORÍA: El administrador deberá asignar un profesional calificado en modificación de conducta a cada consumidor. Un profesional calificado en modificación de conducta debe brindarle a cada consumidor un mínimo de 6 horas por mes de consulta sobre conducta, que incluye revisión, implementación y capacitación del personal de atención directa sobre evaluaciones e intervenciones de conducta. Este tiempo debe quedar documentado en el expediente del consumidor.
Además, el ARFPSHN deberá cumplir con los requisitos mínimos para un Servicio de Instalación Residencial Nivel 4I de conformidad con las Secciones 56004 y 56013 del Título 17 del Código de Regulaciones de California, y garantizar que se cumplan todas las siguientes condiciones: (A) Que una enfermera registrada con licencia, una enfermera vocacional con licencia o un técnico psiquiátrico con licencia esté despierto y de servicio las 24 horas del día, los siete días de la semana.
(B) Que una enfermera titulada con licencia esté despierta y de servicio al menos ocho horas por persona, por semana. (C) Que al menos dos miembros del personal en las instalaciones estén despiertos y de servicio si brindan atención a cuatro o más consumidores. Además, la ARFPSHN deberá garantizar que las personas que residen en el hogar permanezcan bajo el cuidado de un médico en todo momento y sean examinadas por el médico de atención primaria al menos una vez cada 60 días, o con mayor frecuencia si lo requiere el plan de atención médica individual del consumidor.
FORMACIÓN DEL PERSONAL
Orientación en el lugar de trabajo: dentro de las primeras 40 horas de empleo, el administrador deberá asegurarse de que el personal de atención directa complete una orientación en el lugar de trabajo. Consulte el Título 17 § 56038 para conocer los temas de capacitación requeridos.
Todo el personal, incluido el administrador, deberá completar las capacitaciones basadas en competencias de Profesional de Apoyo Directo, segmentos I y II y aprobar las pruebas de competencia.
Educación continua: un mínimo de 12 horas de educación continua por año que cubran, entre otras cosas, los temas especificados en el Título 17 § 56038(a)(3). El administrador exigirá educación continua adicional, según sea necesario, para garantizar la salud y seguridad continuas de cada consumidor. La certificación en RCP y primeros auxilios debe estar vigente en todo momento, y la certificación en RCP debe renovarse anualmente.
PERFIL DEL RESIDENTE
- Adultos médicamente frágiles, hombres o mujeres
- Tiene necesidades de apoyo intensivo que requieren asistencia física para realizar cuatro o más actividades de la vida diaria (ver Definición de términos "Necesidades de apoyo intensivo" arriba)
- Tiene condiciones de salud que son predecibles y estables y para las cuales el individuo requiere apoyo de enfermería (ver Definición de términos "Necesidades especiales de atención sanitaria" arriba)
- Diagnóstico de discapacidad del desarrollo
- Ambulatorio o no ambulatorio
PROCESO DE VENDORIZACIÓN
La designación de proveedores es el proceso de identificación, selección y utilización de proveedores de servicios en función de las calificaciones y otros requisitos necesarios para brindar servicios a las personas. El proceso de designación de proveedores permite a los centros regionales verificar, antes de la prestación de servicios, que un solicitante cumple con todos los requisitos y estándares especificados en las reglamentaciones y estatutos.
Todo el material y la información aquí proporcionados son para uso exclusivo de los solicitantes que participan en esta RFP.
Además de las calificaciones descritas en la solicitud de propuestas a continuación, todos los solicitantes deben demostrar familiaridad con las disposiciones generales del Título 17 del Código de Regulaciones de California y ser elegibles para la comercialización por parte de NLACRC. Todos los solicitantes también deben demostrar que poseen la experiencia profesional relevante y la capacidad organizativa necesarias para crear y mantener la prestación de este servicio. Además, la instalación descrita en esta solicitud de propuestas es propiedad de una organización de desarrollo de viviendas (HDO) sin fines de lucro. Los solicitantes interesados deben proporcionar copias de los estados financieros auditados para demostrar la capacidad financiera para arrendar la instalación directamente a la HDO.
El NLACRC invita a todas las partes interesadas que cumplan con los requisitos que se describen a continuación a revisar la información que se incluye en este documento y a presentar una propuesta al NLACRC para su consideración. El NLACRC agradece su interés en responder a esta solicitud de propuestas para satisfacer las necesidades únicas de los adultos que necesitan servicios residenciales.
CRONOGRAMA DE LA RFP
18 de noviembre de 2024…………….Fecha de publicación de la solicitud de propuestas
2 de diciembre de 2024, 10:00 a. m.………………Sesión informativa de la conferencia para solicitantes
13 de enero de 2025, 10:00 am………………Segunda sesión informativa de la Conferencia de Solicitantes
19 de enero de 2025, 23:59 (hora del Pacífico)……Fecha límite para la recepción de propuestas
20 al 30 de enero de 2025 ………………………Evaluación de propuestas por parte del comité de selección
3 al 7 de febrero de 2025………………………… Entrevistas con los solicitantes de mayor rango, si corresponde
11 de febrero de 2025 ……………………………..Aviso de selección enviado por correo electrónico a los solicitantes
31 de marzo de 2025 …………………………………Se firma el contrato de puesta en marcha
SESIÓN INFORMATIVA DE LA CONFERENCIA DE SOLICITANTES
Una reunión informativa para responder preguntas sobre este tema.
La RFP se llevará a cabo el
Lunes 13 de enero de 2025, a las 10:00 horas
Unirse a la reunión de Zoom
https://us06web.zoom.us/j/81863352917?pwd=0hIYu6KqQoXdMx7ebQRjdp4ayHUVFA.1
ID de la reunión: 818 6335 2917
Código de acceso: 959017
La asistencia a la Conferencia de Solicitantes no es obligatoria para aquellos que deseen postularse, pero es muy recomendable.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La fecha límite para la presentación de propuestas es el 19 de enero de 2025 a las 11:59 p.m. (hora del Pacífico).
Se invita a todas las partes interesadas a presentar una propuesta al NLACRC de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta Solicitud de Propuestas (RFP) para el desarrollo y operación del ARFPSHN.
A. ANTECEDENTES DEL NLACRC
El NLACRC es una corporación privada sin fines de lucro que tiene contratos con el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) del estado de California para brindar servicios y apoyo a personas con discapacidades del desarrollo y sus familias en los valles de San Fernando, Santa Clarita y Antelope. Las discapacidades del desarrollo incluyen discapacidades intelectuales, epilepsia, autismo y parálisis cerebral. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha establecido al NLACRC como una corporación 501(c)(3).
El NLACRC atiende a más de 37 000 personas dentro de su área de influencia. Los servicios y apoyos que brinda el NLACRC incluyen servicios de diagnóstico, evaluación, gestión de casos e intervención temprana. Además, el NLACRC compra servicios a más de 1000 entidades o personas en el área de influencia del NLACRC. Los servicios adquiridos incluyen, entre otros, servicios residenciales fuera del hogar, programas diurnos comunitarios, transporte, servicios de vida independiente, servicios de vida asistida, servicios de inicio temprano para niños menores de 3 años, apoyo familiar, como guardería o respiro, y servicios de intervención conductual.
La financiación del NLACRC proveniente del DDS incluye fondos tanto para las operaciones del centro regional como para los servicios adquiridos para apoyar a las personas a las que prestamos servicios. La asignación del NLACRC proveniente del DDS para el año fiscal 2023-2024 es de $ 834,980,751, de los cuales $ 98,349,464 son para las operaciones del centro regional y $ 736,631,287 son para la compra de servicios. El NLACRC prevé una financiación similar proveniente del DDS en años futuros.
B. TASA DE REEMBOLSO
Según la sección 4684.55 del WIC, un centro regional no puede pagar una tarifa a una ARFPSHN por un consumidor que exceda la tarifa del plan de colocación en la comunidad aprobado por el Departamento de Servicios de Desarrollo del Estado para esa instalación, a menos que el centro regional demuestre que es necesaria una tarifa más alta para proteger la salud y la seguridad de un consumidor, y el departamento haya otorgado una autorización previa por escrito. La tarifa de pago por los servicios de la ARFPSHN se negociará entre el centro regional y la ARFPSHN. La tarifa establecida para un mes completo de servicio será establecida por el centro regional si un consumidor se ausenta temporalmente de la ARFPSHN durante 14 días o menos por mes. Si la ausencia temporal del consumidor se debe a la necesidad de atención hospitalaria en un centro de salud, según se define en la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, el centro regional continuará pagando la tarifa establecida siempre que ningún otro consumidor ocupe la vacante creada por la ausencia temporal del consumidor, o hasta que el equipo del plan de atención médica individual haya determinado que el consumidor no regresará a la instalación. En todos los demás casos, la tarifa establecida se prorrateará por un mes parcial de servicio dividiendo la tarifa establecida por 30.44 y luego multiplicando el cociente por el número de días que el consumidor residió en la instalación.
(Sujeto a aprobación del DDS)
C. FINANCIACIÓN INICIAL
Los fondos de puesta en marcha se otorgan con la intención de sufragar el costo de desarrollar nuevos servicios. Por lo tanto, cada solicitante que reciba una subvención debe comprometerse a realizar contribuciones en especie o en efectivo.
El monto máximo de financiación inicial disponible para el proyecto se encuentra en la descripción del proyecto al comienzo de esta RFP. Se entiende que el costo real para completar la puesta en marcha de la instalación puede superar este monto. Cualquier costo adicional será responsabilidad del solicitante. El pago de las reclamaciones presentadas al centro regional está sujeto a la presentación de la documentación aceptable, incluidas, entre otras, facturas, recibos y cheques cancelados. Se espera que el adjudicatario opere la instalación durante un mínimo de seis (6) años. Se entiende que si el servicio continuo vendido desarrollado a través del contrato de puesta en marcha se termina antes de los seis (6) años de servicio, el Contratista deberá reembolsar una parte de los fondos de puesta en marcha recibidos por ese servicio de la siguiente manera: Una sexta parte (1/6El) de los fondos iniciales totales recibidos por el servicio se perdonarán por cada año de servicio, y los años parciales de servicio se prorratearán a un año completo. Por ejemplo, si el Contratista finaliza el servicio dos (2) años y tres (3) meses después de la fecha de inicio acordada de los servicios, el monto a perdonar se calculará como tres (3) años, incluido el año parcial redondeado. Por lo tanto, en este ejemplo, tres (3) años equivalen a 3/6El o 50% del pago inicial total deberá ser pagado por el Contratista dentro de los siete (7) días hábiles a partir del último día de prestación del servicio. El pago final del Contratista por los servicios no se liberará hasta que se pague en su totalidad cualquier monto pendiente adeudado a NLACRC como resultado de la terminación antes de completar seis (6) años de servicio.
D. SOLICITANTES ELEGIBLES
Pueden presentar su solicitud tanto organizaciones sin fines de lucro como privadas. Los empleados de los centros regionales no pueden presentar su solicitud. Los solicitantes deben revelar cualquier posible conflicto de intereses según el Título 17, Sección 54314. Los solicitantes, incluidos los miembros de la junta directiva, deben estar en estado activo en relación con todos los servicios prestados con cualquier centro regional y ser financieramente solventes. Los solicitantes que hayan sido sancionados en los últimos 12 meses no serán elegibles para la venta.
F. ASOCIACIONES SOLICITANTES Y MATERIALES PRESENTADOS
Los solicitantes que se postulen como socios deben tener pleno conocimiento del paquete de propuesta y deben demostrar compromiso con el proyecto durante la puesta en marcha y las operaciones en curso. Sin embargo, si el único propósito de un socio es brindar respaldo financiero al proyecto, el patrocinador financiero solo debe demostrar compromiso financiero. Si la función del socio es solo brindar apoyo técnico (por ejemplo, redactar la respuesta a la solicitud de propuestas), el solicitante que recibe dicho apoyo es responsable de todo el lenguaje incluido en la solicitud de propuestas y del diseño final del programa.
F. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todas las propuestas recibidas antes de la fecha límite serán revisadas y calificadas por el Comité de Selección de Propuestas seleccionado por el NLACRC. Las propuestas serán revisadas en cuanto a puntualidad, integridad, calidad, experiencia y estabilidad fiscal del solicitante, razonabilidad de los costos, capacidad del solicitante para identificar y lograr resultados individuales y capacidad del solicitante para responder a las necesidades identificadas del proyecto propuesto. Después de la revisión y calificación preliminares, se programará una entrevista con los finalistas. Las entrevistas se programarán de lunes a viernes entre 3 al 7 de febrero de 2025, en el horario de 9:00 am – 5:00 pm
Además de la evaluación del mérito de la propuesta, los solicitantes serán evaluados y seleccionados en función de su desempeño anterior, incluida la finalización oportuna de los proyectos, un historial de trabajo cooperativo con el centro regional u otros financiadores, la capacidad de completar proyectos dentro de los montos presupuestados y un historial de logros consistente con los plazos establecidos para el desarrollo.
La decisión final del Comité de Selección de Propuestas deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo y no estará sujeta a apelación. Todos los solicitantes recibirán una notificación de la decisión del NLACRC con respecto a su propuesta.
G. RESERVA DE DERECHOS
El NLACRC se reserva el derecho de solicitar o negociar cambios en una propuesta, de aceptar la totalidad o parte de una propuesta, o de rechazar alguna o todas las propuestas. El NLACRC puede, a su sola y absoluta discreción, no seleccionar a ningún proveedor para estos servicios si, a su criterio, ningún solicitante responde lo suficiente a la necesidad. El NLACRC se reserva el derecho de retirar esta Solicitud de Propuesta (RFP) y/o cualquier elemento dentro de la RFP en cualquier momento sin previo aviso. El NLACRC se reserva el derecho de descalificar cualquier propuesta que no se adhiera a las pautas de la RFP. Esta RFP se ofrece a discreción del NLACRC. No compromete al centro regional a otorgar ninguna subvención. Tenga en cuenta que los solicitantes deben estar en estado activo con el NLACRC y otros Centros Regionales y pueden ser descalificados por cualquiera de los siguientes motivos: recepción de un Plan de Acción Correctiva (CAP), hallazgos de Sanción o Peligro Inmediato, no revelar antecedentes de deficiencias o informes confirmados de abuso, incumplimiento previo o falta de voluntad para cumplir con el Título 17 y las mejores prácticas del NLACRC.
H. COSTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Los solicitantes que respondan a la solicitud de propuestas asumirán todos los costos asociados con el desarrollo y la presentación de una propuesta.
I. CONSULTAS/SOLICITUD DE ASISTENCIA
Todas las consultas adicionales relacionadas con esta solicitud o solicitudes de asistencia técnica solo para esta RFP deben dirigirse a Resourcedevelopment@nlacrc.orgLa asistencia técnica se limita a brindar información sobre los requisitos para la preparación del paquete de solicitud. Se espera que los solicitantes preparen la documentación ellos mismos o contraten a alguien que les brinde dicha asistencia. Si un solicitante decide contratar la asistencia de otra parte, debe poder abordar en detalle todas las secciones de la propuesta durante el proceso de entrevista y/o demostrar que la parte que lo asiste con la solicitud tendrá un papel continuo en el funcionamiento continuo del programa.
J. GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PROPUESTAS
DIRECTRICES PARA LA REDACCIÓN DE PROPUESTAS DEL NLACRC
El solicitante deberá presentar una copia electrónica en un Formato PDFSe descalificará a un solicitante que no siga las instrucciones, no complete los documentos, no entregue los documentos requeridos o no cumpla con el plazo de entrega. Todas las propuestas presentadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Propuesta de formato para imprimir en papel de 8 ½” x 11”
- La propuesta deberá estar escrita utilizando una fuente estándar (12 puntos).
- Cada página debe estar numerada consecutivamente.
- La página de título de la propuesta debe ser la primera página de la propuesta.
- Se deberá incluir un índice que corresponda a la propuesta.
- Todos los elementos de la sección K. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA deben abordarse en la propuesta.
La siguiente información se proporciona para ayudar al solicitante a preparar su propuesta:
- Requisitos de diseño del programa (Apéndice 1)
- Modelo de acuerdo de desarrollo de servicios (Apéndice 2)
- Póliza de seguro para proveedores de servicios de la Junta Directiva del NLACRC (Apéndice 3)
- Política de solicitud de propuestas de la Junta Directiva del NLACRC (Apéndice 4)
- Estatutos y Reglamentos (Apéndice 5)
K. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA
- Página de título de la propuesta (Anexo A)
- Tabla de contenido
- Declaración de servicios, desarrollos y cronograma
- Incluya una breve descripción de los servicios que se prestarán.
- Indique si actualmente se encuentra en desarrollo de una instalación residencial con algún otro centro regional con o sin subvenciones iniciales
- Proporcionar un cronograma proyectado para implementar el proyecto.
- Experiencia y calificaciones del proveedor de servicios
- Proporcionar una descripción general del negocio del solicitante, incluyendo una descripción general de los servicios prestados, la filosofía empresarial, la(s) ubicación(es) comercial(es), el horario comercial, la cantidad de personal, la declaración de la misión, el historial comercial, etc.
- Detalle la experiencia de su empresa en la prestación de servicios y apoyo a personas con discapacidades del desarrollo y con problemas médicos delicados. Proporcione el perfil típico de las personas a las que ha prestado servicios, incluidas sus necesidades de atención médica y apoyo intensivo.
- Describa los servicios de atención médica y apoyo utilizados para apoyar a las personas con necesidades de atención médica especializada.
- Describa su experiencia operando un centro residencial para adultos.
- Proporcione su proceso para reclutar y retener personal de calidad.
- Analice los compromisos que asumirá para garantizar la continuidad del personal, incluida su experiencia de rotación de personal en los últimos tres años.
- Explique cómo se asegurará de que cada empleado no haya sido condenado por un delito que involucre fraude o abuso dentro de los diez años inmediatamente anteriores y durante el empleo.
- Proporcione información sobre el programa de seguridad y privacidad HIPAA de su empresa.
- Requisitos de diseño del programa (consulte Apéndice 1)
- Declaración de divulgación del solicitante/proveedor (formulario DS 1891) (Anexo B)
- Declaración de obligación (Anexo C)
- Presupuesto inicial (Anexo D)
- El monto del presupuesto inicial no debe exceder el monto especificado por proyecto.
- Además, especifique el monto total del presupuesto inicial requerido, que puede exceder los fondos disponibles con compromisos duros (dólares) y/o blandos (en especie).
- Declaración de costos de servicios continuos (Anexo E)
- Organigrama que traza la jerarquía de supervisión, incluyendo juntas directivas, juntas asesoras, así como otros programas o instalaciones operadas por la organización, según corresponda.
- Hojas de vida de directivos y consultores
- Tres (3) referencias con direcciones y números de teléfono, incluido el permiso para que NLACRC se comunique con ellos
- Documentos de entidad comercial: licencia comercial, artículos de constitución, artículos de organización, DBA, etc.
- Informe de auditoría independiente o informe de revisión, declaración de renta, estados de resultados y balances generales de los últimos tres (3) años.
L. CALENDARIO DE SELECCIÓN
- Reunión informativa de la conferencia de solicitantes el lunes 13 de enero de 2025, a las 10:00 a. m., vía ZOOM
https://us06web.zoom.us/j/81863352917?pwd=0hIYu6KqQoXdMx7ebQRjdp4ayHUVFA.1
- Las propuestas deben presentarse al NLACRC a más tardar el domingo 19 de enero de 2025 a las 11:59 p. m. (hora del Pacífico)
- Entrevistas del 3 al 7 de febrero de 2025, en el horario de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Selección hasta el 11 de febrero de 2025
- Finalizar los trámites de venta y contratación: viernes 14 de febrero de 2025
- El contrato adjudicado al proveedor de servicios deberá ejecutarse antes del lunes 31 de marzo de 2025
M. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Todas las propuestas deben cumplir con las Pautas para la redacción de propuestas y los requisitos de contenido adjuntos. El solicitante debe enviar la propuesta completa al NLACRC. Resourcedevelopment@nlacrc.orgLas propuestas que sean demasiado extensas para enviarlas en un solo correo electrónico pueden enviarse en varias partes, pero deben estar claramente etiquetadas como tales (por ejemplo, Parte 1/3, Parte 2/3, etc.). No se aceptarán las propuestas que se envíen por fax, correo postal o se dejen en la recepción del NLACRC. No se aceptarán propuestas después de la fecha límite de presentación.
FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Domingo 19 de enero de 2025, 23:59 h (hora del Pacífico)
N. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El Comité de Selección de Propuestas utilizará los criterios que se indican a continuación para calificar las propuestas presentadas por los posibles proveedores. Cada propuesta se organizará de acuerdo con la sección K. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LA PROPUESTA que se indica más arriba. La puntuación de las propuestas determinará qué finalistas pasarán al proceso de entrevistas. Cada sección de la propuesta presentada recibirá una puntuación máxima de la siguiente manera:
Sección de Propuesta…………………………………….Puntuación máxima
Responsabilidad fiscal…………………………………………30 puntos
Presupuestos – Tasa de puesta en marcha y de instalaciones ………………….10 puntos
Experiencia y antecedentes de la agencia/individuo... 10 puntos
Organización de la agencia y personal del programa …………10 puntos
Actividades iniciales/Objetivos y hitos…….. 10 puntos
Diseño del programa ……………………………………………….30 puntos
Total de puntos máximos…………………………..100 puntos
O. CRONOGRAMA DE DESARROLLO
Se anticipa que cada solicitante que reciba fondos iniciales a través de esta RFP estará operando la instalación dentro de un (1) año después de que se haya ejecutado el contrato.
P. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Todas las propuestas recibidas antes de la fecha límite serán revisadas y calificadas por el Comité de Selección de Propuestas establecido por el NLACRC. El Comité de Selección de Propuestas estará compuesto por al menos cuatro (4) miembros, la mayoría de los cuales deberán tener experiencia en la evaluación, adquisición o prestación de servicios de CPP/CRDP. Las propuestas serán revisadas para comprobar su integridad, experiencia, calificaciones, estabilidad fiscal del solicitante, razonabilidad de los costos y la capacidad del solicitante para identificar y lograr resultados individuales, y la capacidad del proyecto propuesto para abordar las necesidades identificadas del NLACRC. El Comité de Selección de Propuestas realizará entrevistas a los solicitantes finalistas según lo determinen los criterios de calificación de las propuestas.
P. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
Tras la selección del proveedor de servicios del CRDP, el NLACRC emitirá una carta de adjudicación al solicitante seleccionado para la prestación de servicios residenciales. La carta de adjudicación proporcionará instrucciones para completar el proceso de contratación. Se espera que el solicitante seleccionado complete y envíe toda la documentación requerida para completar el proceso de contratación antes del 31 de marzo de 2025.
R. PROCEDIMIENTO DE PROTESTA
Dentro de los treinta (30) días de haber seleccionado al solicitante, el NLACRC publicará en su sitio web la notificación de intención de adjudicación que incluirá al solicitante seleccionado y la fecha de adjudicación del contrato. El NLACRC notificará por escrito a todos los solicitantes que no hayan sido seleccionados diez (10) días antes de publicar la notificación de intención de adjudicación en el sitio web del NLACRC. Todos los solicitantes que no hayan sido seleccionados tienen derecho a protestar la notificación de intención de adjudicación del contrato del NLACRC. Los solicitantes que no hayan sido seleccionados tendrán diez (10) días a partir de la recepción de la notificación de intención de adjudicación para protestar la intención de adjudicación del contrato (“Protesta”). Si el solicitante que no haya sido seleccionado no presenta la Protesta por escrito dentro del período de diez (10) días, el NLACRC rechazará dicha Protesta y la notificación de intención de adjudicación se considerará definitiva. Las protestas se harán por escrito y deberán indicar los motivos de la protesta. Todas las protestas deben enviarse por correo postal, correo electrónico o fax a la siguiente dirección:
Arshalous Garlanian, Director de Servicios Comunitarios
Centro Regional del Norte del Condado de Los Ángeles
Avenida Oakdale 9200, Suite 100
Chatsworth, CA 91311
El NLACRC adoptará una de las siguientes medidas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una protesta por escrito:
- No adjudicar el contrato hasta que se haya retirado la protesta o los centros regionales hayan resuelto la protesta; O
- Terminar el proceso de CPP notificando por escrito a todos los oferentes dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión de terminar el proceso de adjudicación del contrato; y corregir los elementos en disputa y volver a licitar el contrato.